Gravar es el dilema

AutorAdriana Vizcaíno

Por primera vez un organismo internacional, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, logró un consenso para gravar las utilidades del comercio electrónico, a pesar de que la mayoría de las empresas del mundo que operan en el sector aún no reportan ganancias.

Bajo esta nueva pauta, la reacción que se espera de México es la presentación de su postura legislativa en comercio electrónico dentro de la próxima Reforma Fiscal Integral, coincidieron especialistas fiscales.

Jaime Díaz Martín del Campo, socio de Impuestos y Legal en comercio electrónico de Price

Waterhouse Coopers, afirma que en México no existe hasta ahora ninguna regulación fiscal del comercio electrónico en la red, aunque ha habido adecuaciones al Código Civil Federal.

"Sólo se han hecho modificaciones a una serie

de leyes de carácter civil para regular operaciones de comercio electrónico", enfatiza.

Por su parte, Alejandro Aguilar, director de Finanzas del portal de subastas De Remate, dice que se tendría que modificar la Ley del Impuesto Sobre la Renta, especialmente el artículo 156 sobre la autoría de la transmisión de datos por medios electrónicos, ya que actualmente participan con los impuestos como si fueran una empresa tradicional.

Aunque en ningún país del mundo existía un criterio antes del de la OCDE para gravar las utilidades del comercio electrónico, países con un desarrollo más avanzado de Internet sí han propuesto regulaciones en materia fiscal.

"La Unión Europea...el año pasado sacó algunos aspectos en cuestiones de IVA (Impuesto al Valor Agregado) para operaciones allá ...con relación a los servicios vía electrónica", afirma Díaz.

El acuerdo al que llegó en enero la OCDE es fundamental, pues ofrece certidumbre a los Gobiernos y a las empresas en el ámbito fiscal, particularmente los negocios electrónicos quienes no quieren verse atrapados en problemas como la doble tributación, afirman autoridades de la OCDE.

"El consenso explica cómo aplicar el principio del Establecimiento Permanente, EP al comercio electrónico que, de acuerdo con el Modelo de Impuestos de la OCDE, se define como un lugar de negocios fijo a través del cual las actividades de una compañía se llevan a cabo o en parte", explicó David Partington, administrador principal de la Unidad de Tratados de Impuestos de la Organización.

Por su parte, Díaz Martín del Campo dice que

el concepto de EP es una figura que existe en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y en los tratados...

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