Guadalupe Loaeza/ Safiya Hussaini

AutorGuadalupe Loaeza

Cuando el emperador Augusto (18 ó 17 antes de nuestra era) decretó la lex Julia (la ley Julia) en relación al adulterio, era la época en la cual las costumbres en Roma resultaban ser verdaderamente laxas. Entonces los maridos anulaban su matrimonio sin ninguna razón. Con la mayor desfachatez enviaban a su esposa a casa de sus padres y enseguida se volvían a casar con una mujer cuya dote era mucho mejor que la de la anterior. Asimismo la mujer podía divorciarse cuantas veces quería, siempre y cuando pudiera comprobar incompatibilidad de caracteres entre su marido y ella. Se cuenta que muchas de entre ellas, especialmente las que pertenecían a la elite, contaban sus años en relación al número de maridos: "Tuvo ocho maridos en cinco inviernos", decían con cierta ironía. Por ello en esos tiempos las separaciones entre las parejas eran constantes e innombrables (por ejemplo dos amigos podían intercambiar esposas, si una de ellas era estéril). ¿Dónde entonces terminaba el matrimonio y dónde comenzaba el adulterio? Respecto a lo anterior, en el siglo I antes de nuestra era, no hay nada escrito, respecto a la moral, no existían fronteras. Fue en este contexto que Augusto, al intentar restaurar la dignidad del matrimonio, dictamina la Lex Julia de adulteris (Julia se llamaba su hija divorciada varias veces y cuyos cascos ligeros volvían locos a los hombres). Por primera vez en la historia el adulterio es interpretado como una ofensa criminal. Ofensa que debe ser juzgada ante un tribunal. El castigo consistía en el destierro absoluto. Claro que la ley no se aplicaba de la misma forma a un hombre que a una mujer: una mujer era culpable de adulterio si tenía relaciones sexuales con otro hombre que no fuera su marido, en cambio un hombre era adúltero si tenía relaciones con una mujer casada. En el primer caso, la mujer era juzgada como esposa, y en el segundo, el hombre era considerado como cómplice. El marido engañado debe llevar a su esposa al tribunal en un lapso no mayor de 60 días después de haber sido descubierta, enseguida debe perseguir al amante. Una vez ante el juez, debe señalar que inmediatamente después que descubrió el adulterio de su mujer, la repudió; de lo contrario podría ser juzgado de proxenetismo. Por su parte la esposa no podía acusar a su marido de adúltero, puesto que ante los ojos de la ley, los maridos no cometen ninguna ofensa contra el matrimonio. Una mujer juzgada de adúltera pertenece a la categoría de las prostitutas, debe...

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