Gustavo Alanís / Residuos sólidos (II)

AutorGustavo Alanís

Adicionalmente a lo que ya se comentaba en la colaboración anterior, las delegaciones políticas en la Ciudad de México deberán diseñar un sistema de transferencia, selección y tratamiento de los residuos sólidos. Por su parte, los generadores de la basura deberán pagar las tarifas señaladas en el Código Financiero del Distrito Federal en caso de ser generadores de residuos sólidos de altos volúmenes (establecimientos mercantiles y de servicios, empresas, fábricas, tianguis, mercados, centros de abasto, concentraciones comerciales, industrias, las dependencias y entidades federales). ¿ Están estos establecimientos enterados de estos pagos? ¿Tienen la capacidad financiera para hacerlo?

Por otro lado, existe la posibilidad de que los ciudadanos puedan ser sancionados si no cumplen con diversas disposiciones de la "nueva" Ley de Residuos Sólidos del DF que entrará en vigor plenamente en octubre próximo. Por ejemplo, el no llevar sus residuos sólidos hasta el sitio de recolección o el no mantener los contenedores de residuos urbanos ("botes de basura") dentro del predio (casa, oficina o escuela) y sólo sacarlos a la vía pública o áreas comunes el día y hora señalados para su recolección, pueden ser razones suficientes para que las autoridades en la materia les impongan una multa.

Cuando los residuos sólidos que no puedan ser tratados por procesos autorizados por la ley, estos deberán de ser enviados a los sitios de disposición final, para depositarlos permanentemente en sitios e instalaciones con características que permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas. La selección de los sitios para disposición final, así como la construcción y operación de las instalaciones tiene que sujetarse a las normas oficiales mexicanas en la materia. ¿Además del relleno sanitario conocido como Bordo Poniente, ya tiene el Gobierno de la Ciudad de México contemplado donde se ubicarán otros sitios de disposición final?

La ley que comento contempla que los rellenos sanitarios que hayan cumplido su vida útil se destinarán únicamente a ser utilizados como parques, jardines, centros de educación ambiental o sitios para el fomento de la recreación y la cultura. Con lo anterior, se tendrá que tener una máxima precaución ya que en el DF tenemos una muy mala experiencia al respecto. En efecto, se trata de la Alameda Poniente en Santa Fe en donde precisamente lo que se hizo fue que el basurero de...

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