La herencia: un Senado limitado

AutorEnrique Ochoa Reza

Hace 150 años, el constituyente de 1857 tomó la decisión histórica de acabar con el bicameralismo en México y a partir de una cerrada votación de 44 votos a favor y 38 en contra decidió de un plumazo desaparecer el Senado de la República. No hay otra Constitución mexicana, ni antes ni después, que haya establecido un sistema legislativo de una sola Cámara a nivel federal. Siglo y medio más tarde, la Cámara de Senadores todavía no recupera la totalidad de sus facultades originales y los ciudadanos heredamos las consecuencias de un momento particular de nuestra historia que valdría la pena dejar atrás.

Si bien en 1874, después de cinco años de discusión, el Congreso accedió a la restauración del Senado, al momento de asignarle sus facultades constitucionales, convenientemente lo excluyó de aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación y de revisar la Cuenta Pública.

Esta peculiaridad no fue corregida por el constituyente de 1917. Tampoco se atendió en ninguna de las 117 reformas constitucionales que se realizaron durante las etapas posrevolucionaria y de partido dominante, ni en las 52 reformas a la Constitución acordadas bajo el sistema multipartidista vigente de septiembre de 1988 a la fecha. Así, el Senado de México es una Cámara federal con funciones incompletas.

Por un lado, la Cámara de Senadores participa cada año en la discusión y aprobación de la Ley de Ingresos a través de la cual establece el cobro de impuestos a los ciudadanos. Sin embargo, por el otro lado, no participa en la discusión directa de cómo se deben gastar dichos recursos, ni tampoco verifica año con año que efectivamente se hayan utilizado bien. Desde 1857, la aprobación del Presupuesto de Egresos y la revisión de la Cuenta Pública son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados. No hay justificación técnica para tal asimetría.

El golpe histórico en contra del Senado es casi perfecto y consiste de dos mecanismos constitucionales complementarios entre sí. Primero, tanto en 1874 como en 1917, se estableció un artículo en la Constitución dándole la facultad exclusiva a la Cámara de Diputados en materia de Presupuesto y Cuenta Pública.

Por el otro lado, los constituyentes de 1857 y 1917 establecieron que para cambiar los artículos de la Constitución se necesita, entre otros requisitos, que dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión correspondiente voten a favor de dicha reforma. Así, irónicamente, para corregir la asimetría que tiene el Senado se necesita el voto de una súper-mayoría de los diputados, mismos que difícilmente tendrán alguna razón para ceder la cuota de poder monopólico presupuestal que tienen hoy.

¿Cuáles fueron las razones para que el constituyente de 1857 desapareciera al Senado de la República? ¿Acaso siguen vigentes esas razones 150 años más tarde? ¿Cuáles fueron las razones para que el constituyente de 1917 excluyera al Senado de aprobar el Presupuesto de Egresos y de revisar la Cuenta Pública? ¿Son vigentes esas razones 90 años después?

Eliminar el Senado en 1857: ¿tiene la culpa Otero?

La historia del centralismo y el federalismo en las constituciones de México ha sido pendular. Como respuesta a la colonia centralista se aprobó la primera Constitución federal en 1824. A partir de entonces, de levantamiento en levantamiento, se aprobaron dos constituciones centralistas (1836 y 1843) y se restableció el federalismo a través del Acta Constitutiva y de Reformas de 1847. Este último texto es el antecedente directo de la Constitución de 1857. Su contenido es fundamental, pues sirvió como uno de los referentes institucionales sobre lo que debería tener o no tener la nueva Constitución.

El objetivo del constituyente de 1847 era...

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