Iniciativa anticorrupción: ¿paso firme?

AutorAlejandro Faya

El politólogo Mark E. Warren define la corrupción como "el uso inapropiado del poder y autoridad para propósitos de ganancia individual o grupal a costa del interés general". Esto es algo que los mexicanos vivimos todos los días, casi como algo que forma parte inherente del escenario. Por fuera las cosas se aprecian de igual forma: Transparencia Internacional nos perfila como un país altamente corrupto (Bribe Payers Index 2008 y Corruption Perception Index 2010). Esta situación afecta al ciudadano de a pie pero también a la actividad empresarial. Según el Foro Económico Mundial, la ineficiencia gubernamental y la corrupción son los factores más problemáticos para hacer negocios en México.

La contratación pública es campo fértil para la corrupción. Como en cualquier otra parte del mundo, el gobierno gasta una parte importante de sus recursos en contrataciones, lo que desata la voracidad de lucro. Según el artículo 134 de la Constitución, todas las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes y servicios deben asegurar las mejores condiciones del Estado. Cuando el procedimiento no sea el de licitación pública, los procedimientos empleados deben acreditar la "economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez". Desafortunadamente, esos postulados constitucionales están lejos de verse ponerse en práctica.

A falta de un marco institucional robusto, en múltiples ocasiones el Estado mexicano, sea por negligencia, complacencia, displicencia o corrupción, contrata algo que no sirve, no se necesita, funciona a medias o inclusive estorba. Se trata, evidentemente, de un perverso juego de perder-perder: dinero de los contribuyentes tirado a la basura sin nada a cambio.

La iniciativa

El presidente Felipe Calderón propuso al Congreso la creación de una "Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas". La iniciativa establece sanciones administrativas en caso de que personas físicas o morales incurran en una serie de "conductas irregulares" con motivo de su participación en contrataciones públicas federales. Su ámbito de aplicación es muy amplio: abarca no sólo a las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, sino también a las Cámaras de Diputados y Senadores, la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal, los tribunales administrativos y organismos constitucionalmente autónomos como el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Banco de México.

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