Instituto Nacional Electoral: ¿en serio?

AutorMaría Marván Laborde

María Marván Laborde

Consejera del Instituto Federal Electoral.

Crear el Instituto Nacional Electoral (INE) es una reforma político electoral de gran calado. Se está proponiendo una transformación radical de la vida electoral y, por tanto partidaria, de nuestro país. No es, de ninguna manera, una pequeña reforma administrativa que pudiera justificarse en el ahorro de algunos, o aunque fueran muchos, millones de pesos.

A partir de los argumentos públicos sobre el tema, quienes promueven esta idea, además de razones económicas, señalan al menos tres problemas a resolver:

  1. la falta de independencia tanto de los consejeros como de los magistrados en el ámbito estatal, 2. incompetencia técnica de algunos institutos que se ha traducido en falta de certeza y 3. problemas en la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, debido a las transferencias entre cuentas locales y federales. La ingeniería contable, hija de la simulación, impide una implementación estricta de los topes de campaña, piedra angular de la equidad en las contiendas.

Para analizar esta propuesta es indispensable plantearnos tres preguntas: ¿estamos hablando de una sola legislación electoral o de un Instituto que administre e implemente 33 leyes electorales diferentes? ¿Estamos proponiendo una sola distritación o cada estado podrá definir su geografía electoral con independencia de la Federación? Por último, pero no por ello menos importante, ¿estamos hablando de un solo financiamiento, una sola contabilidad y un solo proceso de fiscalización o de 33 diversas maneras de hacerlo?

La respuesta a cada una de estas preguntas es independiente, pero sin lugar a dudas se condicionan entre sí.

La iniciativa presentada por el PAN aborda parcialmente la primera cuestión, pero no entra a definir claramente las otras dos.

A partir de las reformas a los artículos 73 y 105 de la Constitución podemos suponer que habrá una sola ley electoral. Las modificaciones al 73 facultan al Congreso de la Unión a legislar en materia de delitos electorales (fracción XXI) así como para expedir las leyes que regularán a los partidos políticos y a las elecciones en las entidades federativas (fracción XXIX-R) Sin embargo, cuando vamos al artículo 105, que se refiere a las controversias constitucionales, se advierte una clara contradicción en la exposición de motivos:

"5. Reformas al artículo 105 constitucional:

Se modifica lo conducente para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad...

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