Jaime Sánchez Susarrey / ABC

AutorJaime Sánchez Susarrey

A Luis de la Barreda.

El artículo 97 constitucional establece: "la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros... cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el gobernador de algún estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual".

Este precepto es excepcional. En ninguna otra parte del mundo la ley faculta a una Corte Suprema para emprender dichas indagatorias. Pero las sorpresas no terminan ahí. La Constitución no establece ningún procedimiento para realizar tales averiguaciones y lo más importante: los dictámenes que se emiten no son vinculantes, es decir, no sancionan a los culpables ni penal ni civil ni administrativamente.

El artículo 97 tam- poco precisa qué es una violación grave de las garantías individuales y deja a criterio de los magistrados esa defi- nición. Por eso las sen- tencias de la SCJN han sido tan disímbolas: 1946, León, Guanajuato, por fraude electoral; 1996, Aguas Blancas por una matanza en Guerrero; 2006, Aten- co por la represión de una protesta en el estado de México y el caso Lydia Cacho; 2007, Oaxaca por las omisiones del gobernador ante el caos en la capital de ese estado.

Todos esos dictámenes concluyeron que se habían cometido violaciones graves de alguna garantía individual. Aunque el fundamento fue radicalmente distinto en cada caso. Ahora, la SCJN deberá discutir el proyecto presentado por el ministro Arturo Zaldívar sobre el caso de la Guardería ABC en Sonora.

La averiguación de Zaldívar no sólo concluyó que hubo graves violaciones, sino además responsabilizó, entre otros, a Juan Molinar Horcasitas, director del IMSS (2006-2009), Daniel Karam, director general del IMSS (marzo 2009 a la fecha) y Eduardo Bours, gobernador de Sonora (2003-2009).

Sobra decir que el proyecto Zaldívar ha sido saludado con fanfarrias como un avance de la justicia mexicana. Y las buenas conciencias claman que sea aprobado unánimemente por el resto de los ministros. Pero más allá del contenido de la resolución, que es muy discutible, el dictamen contiene una serie de conceptos que merecen ser analizados.

El primero de ellos es la discrecionalidad del proceso: "Debe tenerse presente -afirma Zaldívar- que la facultad de investigación... no es un procedimiento jurisdiccional sino un proceso atípico de investigación, al cual no pueden aplicarse...

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