JAQUE MATE / Desarraigados

AutorSergio Sarmiento

"Para nosotros es tan grave el arraigo como la tortura".

Luis González

Placencia Entre las víctimas más notables de la guerra contra el narco se encuentran las garantías individuales. Bajo el pretexto de que el Estado debe recurrir a la fuerza para evitar que la gente consuma sustancias que los gobernantes no ven con buenos ojos, los derechos de los gobernados -consumidores o no de tales sustancias- han sido reducidos de manera sistemática. El arraigo es uno de los ejemplos más notables.

El artículo 19 de la Constitución ha dado desde siempre una garantía importante a los gobernados: "Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso".

El gobierno empezó a violar esta disposición con una figura llamada arraigo domiciliario. La idea era que en casos en que la autoridad tuviera una sospecha fundada de un delito, pero necesitara más tiempo para la investigación, se podía a mantener a un sospechoso no en una cárcel pero sí en su propio domicilio durante un tiempo.

El arraigo domiciliario pronto se convirtió en un abuso. La figura empezó a utilizarse de forma sistemática para castigar a personas por delitos no cometidos sin tener que presentar pruebas ante un juez. El domicilio dejó de ser el lugar del arraigo y se habilitaron para ello cuartos de hotel y más tarde verdaderas cárceles ilegales.

La Suprema Corte de Justicia determinó en septiembre de 2005 que el arraigo era inconstitucional. No se requería de mucha inteligencia para decidirlo, ante la contundencia de la garantía citada del artículo 19 constitucional. Los políticos, sin embargo, no dejaron las cosas así y pronto hicieron una modificación a la propia Constitución. Enmendaron así el artículo 16 para añadirle el siguiente texto: "La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen".

Bajo el...

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