Jorge Alcocer V. / Va de nuevo

AutorJorge Alcocer V.

En la renovada polémica en torno a la reforma electoral vuelven a surgir argumentos falaces que no por repetirse mil veces adquieren veracidad.

En colaboraciones anteriores he aportado elementos basados en la letra de los textos constitucionales y en las normas del Cofipe, también en la experiencia cursada.

Va de nuevo.

En materia de contratación de tiempos y propaganda con fines políticos o electorales en televisión y radio la Constitución establece tres medidas:

  1. Impide, en todo tiempo y circunstancia, a los partidos políticos contratar tiempos en esos medios;

  2. Prohíbe a los particulares contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular; y

  3. Obliga a los partidos políticos a abstenerse, en su propaganda política o electoral, de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.

La primera de las prohibiciones es la otra cara de la decisión de utilizar el tiempo de que el Estado dispone en radio y televisión para que el IFE asigne a los partidos mensajes en dichos medios, a la par que se les redujo de manera sustancial el financiamiento de campaña.

La segunda prohibición existía en el Cofipe desde 1993, sin sanción para los infractores. Lo que hizo la reforma fue llevar la norma a la Constitución y reglamentar su aplicación y sanciones en el código comicial. Se trata de una prohibición a los particulares para la contratación y pago de propaganda con fines políticos o electorales cuyo fundamento es el principio de equidad en la contienda.

En efecto, si uno o varios particulares deciden apoyar o atacar a un partido o candidato, pagando la difusión de spots en radio o televisión, estarán realizando una ilegal aportación en especie, que altera las condiciones de la competencia al favorecer a un partido en perjuicio de los demás.

La tercera de las prohibiciones citadas comprende exclusivamente a los partidos políticos, no a los particulares ni a los comunicadores, cuya libertad de expresión está plenamente garantizada y protegida por la propia Constitución, como lo demuestran los hechos.

Vistos la letra y el sentido de las nuevas normas del artículo 41 de la Constitución y de su reglamentación en el Cofipe, no es demostrable que la reforma electoral viole las libertades de expresión o de asociación, la primera tiene como uno de sus límites...

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