José Woldenberg / Podrá

AutorJosé Woldenberg

Podrá deviene de poder. Expresa una potestad: la de hacer o no, la de tener varias opciones, la de optar. Implica un grado de discrecionalidad. No hay obligación. Se tienen que ponderar los elementos, las circunstancias. Abre un abanico de posibilidades, no es determinante. Estamos en el reino de la libertad (acotada). Puede suceder A o B o C, pero por lo pronto estaremos a la expectativa. Dependerá de una decisión. No podemos tener certeza.

Hoy, la Constitución establece en el artículo 41, fracción V que "la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado IFE... En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán los principios rectores". Resulta lógico y prudente. La certeza debe ayudarnos a saber lo que sucederá, a evitar las sorpresas, las especulaciones, las negociaciones a modo. La certeza es uno de los rostros de la tranquilidad en materia electoral, una fórmula para evitar sobresaltos, un valor fundamental en los procesos electorales, puesto que el resultado es incierto. Se requiere certeza en relación a lo que harán las autoridades, certeza en los procedimientos, certeza en los recursos con que cuentan los contendientes, para que la tensión connatural a cualquier elección tenga un piso cierto, inamovible, indiscutible.

Pues bien, la reforma constitucional en curso no modifica los principios rectores de las elecciones (es más, incluye ahora el de "máxima publicidad"), pero pone una carga de dinamita en relación con la certeza. Establece que el nuevo Instituto Nacional Electoral podrá: "a) asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que correspondan a los órganos electorales locales, b) delegar en dichos órganos electorales las atribuciones a que se refiere el inciso a) del apartado B de esta Base, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento o, c) atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o, para sentar un criterio de interpretación". Además se establece que: "Corresponde al INE designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los órganos públicos locales...".

Es decir, el INE le podrá quitar funciones a los institutos locales, les podrá delegar atribuciones (la capacitación electoral, la geografía electoral, el...

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