José Núñez Castañeda/ La Afirmativa Ficta

AutorJosé Núñez Castañeda

En REFORMA han aparecido amplios reportajes sobre la afirmativa ficta y sus consecuencias en el otorgamiento de licencias de construcción, cambios de uso de suelo y todo tipo de autorizaciones administrativas. Resulta que el silencio de las autoridades frente a una solicitud de un particular, se convierte en respuesta afirmativa cuando ese silencio se prolonga por el tiempo que la ley establece y se cumplen con los requisitos establecidos.

El que calla otorga es un decir popular que en Derecho no existe en principio. Si alguien pretendiera que el silencio de su vecino frente a la oferta de venderle su automóvil en cincuenta mil pesos, significa que lo compra y puede pretender obligarlo a pagar el precio, estaría totalmente equivocado.

Sin embargo, hay ocasiones en que el silencio si tiene consecuencias jurídicas, pero para ello se necesita que la ley así lo establezca y fije las condiciones. En ocasiones el silencio significa no, en otras se convierte en sí. Cuando una persona no contesta una demanda en el término fijado, esa actitud de silencio puede significar que confiesa y acepta lo que en la demanda se dice o que la niega en su totalidad.

En la práctica de las relaciones de los particulares con la administración pública, nos quejamos de la burocracia excesiva, del otro papel que nos pide, del vuelva mañana, el creo que la semana entrante saldrá su asunto. Y todo ello a pesar de que el artículo 8¦ de la Constitución consagra el derecho de petición y obliga a la autoridad a dar respuesta oportuna.

Ante esta realidad, se hizo necesario recurrir a las respuestas ficticias. Se ha pensado que el silencio de la autoridad debe considerarse como una negativa ficta, lo que permite al particular agraviado ir ante las autoridades competentes a reclamar contra la negativa a su petición y demostrar que la misma es ilegal.

También se ha considerado que el silencio signifique una afirmativa ficta y que el particular adquiera la licencia o el permiso como consecuencia de la falta de respuesta de la autoridad y siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos.

Determinar cuál de las dos posibilidades es la más conveniente, depende de diversas consideraciones. Hay casos en los cuales es claro que conviene optar porque el silencio sea sí y en otros decidir que sea no, pero hay casos en que no es claro lo más conveniente y depende de a quién queremos proteger, de cuál es el interés que...

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