José Núñez Castañeda / El Artículo 134

AutorJosé Núñez Castañeda

Preocupados por la reforma constitucional en materia electoral, un grupo de presidentes de organismos locales acudimos a la Cámara de Diputados para dar a conocer nuestras inquietudes y presentar sugerencias para la ley reglamentaria. Fuimos recibidos y oídos con cortesía, aunque el tiempo reveló que nuestras palabras fueron dispersadas por el viento. Al finalizar la reunión, un diputado me dijo: ¿Qué le pareció a su Gobernador la reforma al artículo 134? Guardé silencio.

¿Qué dice el artículo 134 de la Constitución? El texto del penúltimo párrafo establece: "La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público".

Los dictámenes de las comisiones de senadores y diputados expresaron que la iniciativa propone que "la propaganda gubernamental de todo tipo y origen debe ser institucional, sin promover la imagen personal de los servidores públicos". Se pretende "poner fin a la indebida práctica de que servidores públicos utilicen la propaganda oficial, cualquiera que sea el medio para su difusión, pagada con recursos públicos o utilizando los tiempos de que el Estado dispone en radio y televisión para su promoción personal. Para ello se establece que esa propaganda no podrá incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de...

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