José Woldenberg / Derechos y derechos

AutorJosé Woldenberg

Algunos lo llaman litigio estratégico. Y en efecto. Se trata de tomar un caso particular de clara o presunta violación al ejercicio de un derecho, que es ejemplo de una realidad más extendida, y exigirlo ante los tribunales. Con ello se defiende a la persona agraviada, se le da visibilidad pública a un asunto que involucra a muchos, se genera un debate, se subrayan responsabilidades, se crea y recrea conocimiento e incluso el caso puede convertirse en un precedente judicial.

Eso hizo el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) con el caso de un derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social al que se le negó, para su hijo, la inscripción en una guardería. Y es que la Ley del IMSS establece en su artículo 201 que "el ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo...". Y el 205 dice que "las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley...". El problema del afectado es que no es viudo ni divorciado, está casado y su mujer no es derechohabiente del IMSS.

Por supuesto, las autoridades del IMSS hicieron una lectura puntual de la ley -además apuntalados por la costumbre-, pero para la familia afectada y para GIRE esas disposiciones resultaban discriminatorias. Un trato para las mujeres, otro para los hombres. Y quien lo paga es el hijo que no puede acceder a una estancia infantil.

El asunto llegó a la Corte y, el 29 de junio, ésta le dio la razón al padre y a GIRE. En el pronunciamiento que GIRE dio a conocer ese mismo día se puede leer que "para la Corte, la Ley Federal del Trabajo, la Ley del IMSS y el reglamento para la prestación de servicios de guardería del IMSS, derivan de un trato diferenciado que resulta discriminatorio por razón de género, pues los principios de igualdad y no discriminación deben apreciarse no solo desde la óptica de la mujer. La sentencia establece que el...

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