Juicios orales ¿De qué estamos hablando?
Autor | Ernesto Canales Santos |
Dos estadísticas demoledoras: el 85 por ciento de las víctimas de delito no denuncian; y el 1 por ciento de los delincuentes son condenados. ¿Por qué? Las reglas propician estos resultados: procesos oscuros, diseñados como control del gobierno; obsoletos porque en la democracia no cabe este sometimiento y por su ineficacia.
Actualmente un grupo amplio de organizaciones no lucrativas -académicas y plurales- se han lanzado a denunciar los "horrores" de los procesos penales y a convencer de que se pueden reformar por un sistema mejor: el de los juicios orales.
La idea nació ante la imposibilidad de obtener "justicia" después de trabajar en más de 15 mil casos a través de Renace, Institución de Beneficencia Privada en Monterrey: las reglas creaban las injusticias: acusados incomunicados; encarcelados antes de demostrar culpabilidad; sin asesoría jurídica; sin derecho a aportar pruebas; ante un juez que se pronunció sobre su culpabilidad al iniciar el proceso. Una justicia basada en expedientes preparados por múltiples funcionarios.
Renace atiende a reos de escasos recursos. Este sistema les niega la posibilidad de una vida digna: se les encarcela por no reparar el daño y encerrados ¡menos! Por el contrario, aprenden a cometer otros delitos, ¡círculo vicioso! Injusticias emblemáticas: anciano con prótesis en la pierna derecha, condenado a 14 años por homicidio en riña, cometido entre jóvenes que ni los conocía o lo conocían: el juez nunca lo vio; campesino que salió a cazar conejos, condenado 12 años por un falso perito: el juez nunca vio al perito, ni a la carabina; joven madre condenada a siete años por robo de pañales; etc.
En cambio, con dinero e influencias el sistema funciona: todo lo "oscuro y discrecional" es susceptible de corrupción o de arbitrariedad: ¿qué pruebas perseguir o presentar y con qué contenido? Entonces, ¿para qué cambiar? Pues esto ya no se quiere tolerar.
Las leyes vigentes alejan al juez de los casos: no exigen su presencia en las declaraciones de los acusados, víctimas, testigos y peritos; no pueden "juzgar" sobre su credibilidad; no existe un "juicio" en el sentido literal de la palabra.
Es el Ministerio Público el que elabora el "expediente"; determina tiempos y pruebas. La víctima y el acusado tienen participación mínima y es mínima la supervisión judicial en la averiguación.
Con estas reglas, los procedimientos se "alargan y se cargan a discreción"; los jueces no cuentan con herramientas para enmendar ni estiman...
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