Una ley inaplicable

AutorMaría Eloísa Quintero

El pasado 2 de abril se aprobó en la Cámara de senadores la ley de extinción de dominio, con importantes diferencias respecto de la iniciativa presidencial que tanto se discutió, enriqueció y consensuó. Las modificaciones que sufrió la ley fueron muchas. A continuación presentamos siete problemas capitales que no permitirán el ejercicio de la acción.

  1. Cambian las características de los bienes sobre los que puede recaer la acción de extinción de dominio.

    La Constitución señala cuatro grupos de bienes que, por revestir las características que expresamente detalla, pueden ser objeto de acción de extinción de dominio. La minuta de los senadores cambia las características que el legislador permanente consagró. El artículo 22, fracción II, apartado c, dice: "Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos de un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo".

    La minuta ante el mismo supuesto dice: "Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de un delito por un tercero, si se acredita que su dueño prestó auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de tal delito u ocultó o favoreció el ocultamiento del indiciado (...)".

    Como se advierte, el artículo 8 de la minuta no respeta lo plasmado en el 22 constitucional, ya que modifica las características que debe presentar el bien que será objeto de extinción de dominio. Tampoco respeta la fracción d del 22 (es decir, este grupo de casos también ha sido cambiado).

    Ello hace que el artículo 8 de la minuta sea inconstitucional y, en consecuencia, toda la reglamentación de la acción de extinción de dominio que se propone en la minuta.

  2. Ya no habrá jueces especializados.

    La extinción de dominio es una figura completamente nueva; su naturaleza, razón de ser y procedimiento son más que novedosos. Por ello, es indispensable que quienes valoren y juzguen la misma sean jueces especializados en la materia. La iniciativa proponía que la acción se lleve ante jueces especializados en extinción de dominio. La minuta de los senadores suprimió esta calificación.

  3. Preparación de la acción.

    Este punto es regulado en el artículo 6 de la minuta y reiterado en el segundo párrafo del artículo 7 de la misma.

    Dice el artículo 6: "Para la preparación de la acción de extinción de dominio, el Ministerio Público podrá emplear la información que se genere en las averiguaciones previas que inicie (...)". En otras palabras, sólo con...

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