Las leyes sobre exhumación

AutorRolando Herrera

De acuerdo con distintas normatividades sanitarias, corresponde al Ministerio Público o al Poder Judicial ordenar la exhumación de cadáveres y sólo es facultad de las autoridades de salud vigilar que se realice en los términos adecuados para evitar algún contagio.

El artículo 21 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos le confiere al Ministerio Público la investigación y persecución de los delitos.

De acuerdo con el artículo 49 del Reglamento de Cementerio del Distrito Federal, podrán efectuarse exhumaciones prematuras con la aprobación de las autoridades sanitarias o por orden del Ministerio Público o Poder Judicial.

El artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Salud señala que para practicar una necropsia se requerirá de una orden del Ministerio Público o la autoridad judicial.

En la Ley General de Salud se establece en el numeral 402 que las medidas de seguridad están encaminadas a proteger a la población y que corresponde ordenar y ejecutar dichas medidas a la Secretaría de Salud y a los Gobiernos de los estados, en el ámbito de sus respectivas competencias.

El pasado 9 de agosto, Benjamín Félix Güereña, hermano menor de María Félix, interpuso por medio de su abogado Patricio O' Farril una demanda de nulidad de testamento en la Ciudad de México y solicitó la exhumación del cadáver.

Las autoridades correspondientes ya autorizaron que el cadáver sea exhumado, pero aún no definen la fecha en la que esto se realizará.

Es en la Ley General de Salud del Distrito Federal, en el capítulo VI de las Inhumaciones, Exhumaciones y Cremaciones (artículo 49), donde se establecen las circunstancias en las que un cadáver puede ser exhumado.

Los artículos...

Art. 49.- Podrán efectuarse exhumaciones prematuras en cualquier tiempo, con la aprobación de la autoridad sanitaria, o por orden de la autoridad judicial o del Ministerio Público mediante los...

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