Limita la Corte pensiones de mandos

AutorVíctor Fuentes

Los funcionarios federales de mando no tienen derecho a que la compensación garantizada, que es su principal fuente de ingresos, sea considerada para el cálculo de su pensión, estableció la Suprema Corte de Justicia.

La jurisprudencia fue publicada el 8 de abril y regirá todos los juicios en los que un servidor público de estas categorías reclame al ISSSTE un cálculo distinto de su pensión.

La compensación garantizada es un concepto previsto en los ingresos de jefes de departamento hasta el Presidente de la República, pasando por subdirectores y directores de área, directores generales, jefes de unidad, subsecretarios y secretarios.

Un secretario de Estado, por ejemplo, percibe 32 mil 800 pesos por salario ordinario, pero 172 mil pesos por compensación garantizada, casi el 84 por ciento del total.

La segunda sala de la Corte aclaró que la nueva Ley del ISSSTE, vigente desde 2007, excluye la posibilidad de que la compensación garantizada se tome en cuenta para la pensión, que solo se debe calcular con base en el denominado "sueldo tabular".

"El artículo 17 de la Ley del ISSSTE, al no prever a la compensación garantizada como parte del sueldo básico de cotización, no transgrede el derecho a la seguridad social reconocido en el artículo 123, apartado B de la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano", señala la jurisprudencia.

Agrega que ni la Constitución ni los tratados detallan la forma en que los burócratas podrán acceder a los beneficios de seguridad social, por lo que el Congreso está facultado para establecer parámetros de un sistema que sea sustentable a largo plazo.

"Las normas generales que no incluyan todas las prestaciones del trabajador en activo...

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