ENTRE LÍNEAS / Convenio Marco de Interconexión

AutorJorge Álvarez Hoth

En fecha reciente se anuncia, con cierto tono de celebración, por parte del Presidente de la Cofetel, Mony de Swaan, la inminente publicación del Convenio Marco de Interconexión (CMI) -una vez que sea liberado por Cofemer- contenido como obligación dentro del Acuerdo de Convergencia de servicios fijos de telefonía local y televisión y/o audio restringidos que se proporcionan a través de redes públicas alámbricas e inalámbricas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2006.

La celebración de la publicación -por fin- de este documento me genera sentimientos encontrados, ya que aunque coincido con Mony de Swaan en que es un logro el que al fin se vaya a solventar este pendiente, también es cierto que debió de quedar publicado 75 días después de la publicación del Acuerdo, por lo que llevamos más de 6 años de retraso eficientemente promovido por actores del sector e ineficientemente resuelto por la Administración calderonista, tal y como se desprende del Acuerdo Quinto, que a la letra señala:

"QUINTO.- La COFETEL, con base en lo dispuesto en los artículos 9-A, fracciones I y X de la Ley y 37 Bis, fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (el Reglamento Interior), y a fin de promover la interconexión de las redes públicas de telecomunicaciones, en un plazo máximo de 75 (setenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, observando lo señalado en el acuerdo Cuarto que antecede con respecto al Comité Consultivo, deberá emitir y publicar en el DOF un Convenio Marco en el que se establezcan las condiciones para la interconexión de las redes de los concesionarios de telefonía local con las redes de los concesionarios de televisión y/o audio restringidos (Convenio Marco de Interconexión), el cual deberá garantizar que la interconexión de estas redes se lleve a cabo, con el mismo trato que los concesionarios de telefonía local se den entre sí, independientemente de la tecnología utilizada en sus redes públicas de telecomunicaciones para proporcionar el servicio fijo de telefonía local, incluyendo entre otros aspectos el establecimiento de convenios compensatorios (también conocidos como "el que factura retiene" o "bill and keep"); dicho Convenio Marco de Interconexión pasará a formar parte integrante del presente Acuerdo como Anexo V".

El CMI se estableció como requisito dentro del Acuerdo de Convergencia para que todos los operadores...

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