Ana Laura Magaloni Kerpel / Independencia judicial

AutorAna Laura Magaloni Kerpel

Varios magistrados electorales locales han promovido juicios para la protección de sus derechos político-electorales ante el TEPJF. Su objetivo es que se declare inconstitucional el artículo décimo transitorio de la reciente reforma constitucional en materia electoral. Según dicho artículo, todos los actuales magistrados electorales locales deben ser removidos de sus puestos para que haya nombramientos con un nuevo procedimiento. Los nuevos magistrados, según la fracción IV, inciso c, del artículo 116 constitucional, serán nombrados por dos terceras partes la Cámara de senadores, y ya no por las legislaturas locales como sucedía hasta antes de la reforma.

La racionalidad de este cambio, según los legisladores, es que los tribunales electorales locales, tal y como hoy funcionan, no tienen suficiente independencia respecto de los gobernadores. En otras palabras, la injerencia de los ejecutivos locales en la justicia electoral es común y la reforma constitucional busca terminar con esta práctica. En contraposición, el argumento central de los magistrados, según reportó El Universal, es que la Constitución protege la inamovilidad de los jueces como parte fundamental de su independencia. Removerlos antes de que termine su mandato es violentar dicha independencia judicial, además del principio de división de poderes.

Es interesante que ambos lados -los legisladores y los magistrados- utilicen la independencia judicial para defender posiciones opuestas. Sin duda, no hay árbitro creíble cuya independencia e imparcialidad esté en entredicho. La pregunta es cómo se construye dicha independencia.

La experiencia en México indica que no es cierto que siempre que se remueve a los jueces se atenta contra la independencia judicial. A veces sí y a veces no. Por ejemplo, la reforma constitucional de 1994, al inicio de la administración de Ernesto Zedillo, removió a los 26 ministros que conformaban la Corte en esos años, redujo su número y nombró a los 11 nuevos, todo al mismo tiempo. Esa reforma fue crucial para construir una Suprema Corte independiente, creíble, sin escándalos de corrupción ni injerencia del Ejecutivo. Dicho en otras palabras, la remoción de aquellos otros ministros fue crucial para tener una Corte independiente. En cambio, en franco contraste, en 1934, el General Lázaro Cárdenas reformó la Constitución para remover a los 16 ministros que conformaban la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR