LA MANO VISIBLE / Movilidad financiera

AutorAlejandro Faya

Existen diversos factores que históricamente han afectado las condiciones de competencia en los servicios financieros. Uno importante, por ejemplo, ha sido la existencia de asimetrías de información significativas. Durante mucho tiempo era sumamente difícil -a veces imposible- comparar los costos y condiciones asociados a un servicio específico (tarjetas de crédito, cuentas de ahorro o hipotecas, etc), dado que la información ofrecida por la entidad financiera era deficiente, insuficiente, incompleta y heterogénea. A esto se agrega el hecho de que el consumidor común y corriente normalmente es poco sensible y reacciona de forma lenta ante servicios cuyas características son difíciles de procesar.

Esta falla de mercado exige la intervención estatal. Aunque algo tarde, un gran avance fue la emisión de leyes que obligan a las entidades financieras a informar sobre sus servicios y productos bajo parámetros mínimos y comparables. Asimismo, surgieron instituciones justamente para difundir información y educar en esta materia. Lo anterior, sin embargo, no exime que los costos de cambio de proveedor puedan llegar a ser muy altos, lo que beneficia a las empresas establecidas, limita la competencia y obstaculiza el ingreso de nuevos competidores. Esta situación, desde luego, sucede en el campo financiero (otros casos típicos incluyen los sectores de telecomunicaciones, electricidad y gas). La consecuencia es obvia: menor calidad y mayor costo para el consumidor, así como mayor margen de ganancia (ilegítimo en este caso) para la empresa.

La reforma financiera publicada el pasado 10 de enero ofrece una serie de cambios que pueden mitigar esta problemática. En este orden de ideas, el nuevo texto del artículo 10 Bis 1 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros establece que en caso de que un crédito al consumo se pague mediante la contratación de otro crédito, el cliente podrá convenir con su nuevo banco que se encargue de tramitar la cancelación respectiva (estando el banco original obligado a proporcionar toda la información que para tal efecto sea necesaria). El reformado artículo 48 Bis 5 de la...

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