Mario Melgar Adalid / La urgencia de un Tribunal Constitucional

AutorMario Melgar Adalid

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estuvo alejada de las cuestiones políticas del país. Su discreto papel se explica por el exacerbado presidencialismo. El presidente de la República fue el árbitro histórico del drama político, lo que llevó a la SCJN a atender su tarea jurisdiccional, vigilar los asuntos de legalidad y alejarse de las cuestiones políticas y de la materia electoral. Ha tenido algunas intervenciones ocasionales, coyunturales, en asuntos delicados, pero en términos generales la SCJN siempre asumió una posición discreta frente a las cuestiones políticas. No obstante, en 1994 se acabó el recato judicial, cuando se le otorgaron facultades para intervenir en las cuestiones políticas del país. Las facultades en materia de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad tuvieron como propósito darle a la SCJN el carácter de Tribunal Constitucional.

Las reglas para la integración de la SCJN, la modificación del número de integrantes que la componen, el método de designación y las nuevas facultades que le otorgó la Constitución, aunado a la creación del Consejo de la Judicatura Federal, para relevarla de cuestiones relativas a la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, apuntaban en ese sentido.

La reforma judicial de 1994 tocó algunos puntos medulares de la organización judicial de nuestro país. Era necesario establecer bases para la solución de controversias originalmente políticas, en un país que abandonaba el autoritarismo para entrar en una fase de transición democrática y plural. Los sistemas modernos de protección constitucional confieren esta tarea a los Tribunales Constitucionales, órganos especializados y autónomos del Poder Judicial, como sucede en España, en Alemania y en varios países de América Latina con éxito.

En México se pensó que la SCJN podía asumir esa tarea, pero sin dejar de ser la cabeza del Poder Judicial.

Sin embargo y a pesar de las buenas intenciones siendo parte de uno de los poderes, su actuación no podía ser autónoma en tanto seguiría formando parte del Poder Judicial.

Era evidente que el primer conflicto previsible sería el relativo al capítulo del presupuesto de egresos del Poder Judicial que corresponde determinar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Magros resultados

La nueva SCJN en funcionamiento a partir de la reforma de 1994, es una corte conservadora y preocupada por no incomodar demasiado al Poder Ejecutivo y de no vulnerar las facultades del Legislativo. Ha tratado de mantenerse en el difícil limbo de la indefinición.

Algunos ejemplos:

  1. La SCJN reiteró la existencia del federalismo centralista en materia impositiva. Me refiero el caso de un impuesto decretado por el gobierno del estado de Guerrero sobre loterías, rifas y sorteos en que determinó que la competencia para...

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