Niega Tribunal orden contra Luis Echeverría

AutorRolando Herrera

Un tribunal federal negó ayer las órdenes de aprehensión en contra del ex Presidente Luis Echeverría Álvarez y el ex Secretario de Gobernación Mario Moya Palencia por su presunta responsabilidad en la matanza registrada el 10 de junio de 1971.

La magistrado Herlinda Velasco Villavicencio, titular del Quinto Tribunal Unitario consideró que no existen elementos suficientes para considerar que los hechos conocidos como el “halconazo” configuren el delito de genocidio, como lo planteó la Fiscalía Espacial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp).

Fuentes judiciales indicaron que, en su razonamiento, Velasco Villavicencio señaló que los homicidios registrados no estaban dirigidos en contra de una etnia, raza o grupo nacional específico, condición necesaria para que se acredite el genocidio.

La valoración que hizo la Magistrada de los hechos -en los que, de acuerdo con sobrevivientes, un grupo de hombres entrenados por el Gobierno conocidos como “halcones” reprimieron una manifestación de estudiantes-, fue que se trató de un enfrentamiento.

La Fiscalía Especial, que encabeza Ignacio Carrillo Prieto, así como el Comité 68, que es el denunciante de la matanza del 10 de junio, consideran que la intención del Gobierno de Echeverría era acabar con los estudiantes, quienes conformaban un grupo nacional, por lo que los hechos ocurridos sí son un genocidio.

El expediente contra Echeverría, Moya Palencia y otros 9 ex funcionarios fue consignado el 22 de julio del año pasado ante el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales con sede en el Reclusorio Norte.

El titular de dicho Juzgado, José César Flores, negó las órdenes de aprehensión dos días después al considerar que el delito de genocidio, por el que se señaló a Echeverría y coacusados, tenía una vigencia de 30 años y que por tanto había prescrito el 10 junio del 2001.

La Fiscalía Especial no estuvo de acuerdo con esta resolución y presentó una apelación. Después solicitó que por la relevancia del caso éste fuera atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cosa que ocurrió el 13 de octubre del 2004.

Después de ocho meses de análisis, la SCJN determinó el 16 de junio pasado que en los casos específicos de Echeverría y Moya Palencia el delito de genocidio no había prescrito, pues la prescripción se interrumpió durante el tiempo que gozaron de inmunidad procesal, es decir de 1970 a 1976.

Con ese argumento envió el expediente al Quinto Tribunal Unitario en...

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