Ojo cuando rentas

AutorTania Romero

Que no te multen y que no te roben. Si vas a rentar habitación o compartir departamento, hay varios puntos en los que debes fijarte antes de tomar una decisión

PALABRAS CLARAS

El licenciado en Derecho Guillermo Alonzo Oropeza explica los tipos de contrato que contempla la ley para el uso de inmuebles:

Contrato de arrendamiento

Está regulado en los artículos 2,398 al 2,447 y del 2,478 al 2,496 del Código Civil del DF.

+ Debe ser por escrito. Eso te da garantía de que estás ocupando legítimamente el espacio.

+ Debe especificar la habitación que se te va a dar y su ubicación, así como las áreas de uso común a las que podrás acceder (comedor, cocina, sala, baño, etcétera) por el tiempo que dure el contrato (debe ser por al menos un año).

+ Se pide depósito, fiador o fianza, subrayando el lugar y fecha de pago.

EL ARRENDADOR

+ Debe expedir un recibo por concepto de arrendamiento, la fecha de entrega del dinero, nombre de quien recibe y de quien lo entrega.

+ Tiene prohibido entrar en tu habitación sin tu autorización o sin la orden de una autoridad.

TUS OBLIGACIONES

+ Pagar en la fecha estipulada; de lo contrario, la ley permite al casero multarte con hasta el 100 por ciento de la renta.

Ante la falta de pago de 2 meses o más, el arrendatario puede demandar la recisión del contrato y la devolución del espacio.

+ No permitir el trasiego de estupefacientes, sustancias tóxicas o poner en riesgo el cuarto y el resto del inmueble con, por ejemplo, una estufa eléctrica.

+ Guardar todos los recibos. Incluso si no se hace contrato, pide una nota, o si se hace por depósito o transferencia bancaria, guarda los vouchers y escribe en ellos que el pago fue por concepto de arrendamiento y la firma de quien recibe. Eso te permitirá justificar la estadía en el lugar y podrías ampararte ante autoridades, por ejemplo, si el arrendador te pide desocupar de manera imprevista el espacio.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

+ Se determinan por las dos partes. Pueden negociar el pago de una pena convencional, de tres meses de renta o una cantidad fija.

Contrato de hospedaje

Está regulado en los artículos 2,666 al 2,669 del Código Civil del DF.

+ Es un contrato de adhesión, es decir, hay un documento previamente redactado en donde aceptas los términos de manera verbal o escrita.

+ No se pide depósito, fiador ni fianza.

+ Es un contrato más laxo, similar al de los hoteles: se permite el uso de un cuarto o litera por un lapso indeterminado de días o meses.

+ Es...

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