Pecados de omisión

Enfoque / Especial

La sanción que los consejeros electorales impusieron al PAN y al PVEM cierra uno de los capítulos más vergonzosos de la historia política de México. El fallo de la autoridad electoral es histórico en más de un sentido. Sobresale esta cualidad: es la sanción más alta en la historia impuesta a un partido político o coalición durante su estancia en el gobierno.

Además de buscar información en las entrañas del sistema financiero nacional, el IFE llevó sus pesquisas al Registro Público de la Propiedad, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la embajada de los Estados Unidos de América y a la Procuraduría General de la República.

En buena medida, los instrumentos mismos de la fiscalización se fueron construyendo durante el desahogo de la queja. Además, tuvieron que enfrentarse complicaciones inéditas de las que el IFE salió bien librado.

Las indagatorias ubican a Carlota y a Laura Robinson en su dimensión dentro de esta trama financiera: fueron meros intermediarios. Asimismo, dejan claro que Fox Brothers y El Cerrito, empresas donde el Presidente tuvo participación accionaria, no tuvieron intervención alguna en el financiamiento de la campaña.

El dictamen elaborado por la Comisión de Fiscalización es preciso al detectar los componentes de la red construida por los simpatizantes de Vicente Fox para financiar sus actividades políticas, en la ruta a Los Pinos. Contundente, también, al sostener que los Amigos de Fox y el PAN son la misma cosa. Y que el partido en el gobierno fue omiso y negligente al no reportar esas actividades financieras.

El PAN, dice sin matices, incumplió la legislación electoral, cometió el delito de "culpa in vigilando". Ya es cosa juzgada: el PAN y el PVEM tendrán que pagar una multa de más de 545 millones de pesos.

Extractos del dictamen de la Comisión de Fiscalización y del proyecto de resolución que el viernes 10 de octubre aprobó el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

Naturaleza jurídica de las coaliciones

(...) Esta autoridad llega a la convicción, inequívoca, de que, el ciudadano Vicente Fox Quesada se encontró en aptitud de hacerle saber al Partido Acción Nacional desde el 12 de septiembre de 1999 y al Partido Verde Ecologista de México desde el 4 de diciembre de 1999 que "amigos-simpatizantes" de su persona realizaban aportaciones a una Asociación Civil que llevaba su nombre, del cual era presidente honorario, y que lo apoyaba en la competencia por la Presidencia de la República, de modo que dichas aportaciones quedaran debidamente registradas por los partidos que lo hicieron suyo como candidato y que después conformaron la coalición Alianza por el Cambio.

Pero además, en consonancia con lo anterior, esta autoridad no puede dejar de estimar el hecho público y notorio de la existencia de la Asociación Civil Amigos de Vicente Fox, la cual promocionaba la imagen de quien ya era el candidato presidencial primero del PAN, luego del PVEM y, finalmente, de la coalición. No resulta procedente, por ello, pretender alegar ignorancia o desconocimiento de ese hecho conocido y evidente, máxime cuando se trataba de un asunto que involucraba directamente a quien ostentó respectivamente y en distintos momentos, la candidatura formal de cada uno de los partidos políticos referidos y de la propia coalición a la primera magistratura del país. Querer sostener la validez de ese improbable desconocimiento implicaría aceptar que un partido político puede desatender sus legítimas obligaciones de vigilar que los actos de sus militantes y candidatos se apeguen a derecho, so pena de implicar una responsabilidad del partido mismo.

Consecuentemente, esta autoridad está en aptitud de afirmar de manera plena y fundada que ambos partidos y la coalición señalada tenían una total y absoluta capacidad de exigir a su candidato presidencial que les informara de los gastos que implicaba la actividad de promoción que realizaba Amigos de Vicente Fox AC, con la finalidad de dar pleno cumplimiento a las disposiciones electorales mediante el registro de los recursos implicados como aportaciones propias.

En cualquier caso, estamos ante una omisión que supone, con todo, un acto negligente, máxime durante la campaña electoral, pues el artículo 49-A, párrafo 1, inciso b), fracción I, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los informes de campaña deberán presentarse por los partidos políticos, especificando los gastos que el partido político y el candidato hayan realizado en el ámbito correspondiente. En términos de ley, no hay "amigos-simpatizantes" del candidato, sino simpatizantes de los partidos políticos. De lo contrario, es decir, aceptar que los partidos políticos que hicieron suyo a un candidato no están obligados a reportar como suyos los gastos en que incurran los "amigos" o "simpatizantes" de su candidato a favor de su imagen y promoción, equivaldría a volver nugatorio todo el régimen de financiamiento de la competencia democrática, muy destacadamente el tope de gasto de campaña de la liza presidencial de competencia, que es el instrumento privilegiado para la equidad de la contienda electoral.

Bien en el extremo de la ignorancia de la norma, o de su errónea concepción, es inaceptable que un candidato incurra en la omisión apuntada que, en términos de la responsabilidad de los partidos políticos en el marco del derecho electoral mexicano, supone que éstos incurrieron en lo que certeramente el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha llamado "culpa in vigilando"...

Pero aún más: los dos partidos políticos, ya habiendo postulado a Vicente Fox Quesada como su candidato presidencial, tuvieron oportunidad de vigilar que las erogaciones realizadas por Amigos de Vicente Fox AC, en beneficio de su candidato ya postulado, quedasen debidamente registradas como aportaciones a los partidos políticos.

(...)

Los Amigos de Fox

Amigos de Vicente Fox AC se constituyó por vez primera el 28 de enero de 1998, con domicilio en la Ciudad de México, DF. La junta directiva de la asociación estaba integrada por Vicente Fox Quesada y Lino Korrodi Cruz. Como secretario de la asociación, sin formar parte de la junta directiva, se designó a Enrique González Calvillo. Vicente Fox Quesada y Lino Korrodi Cruz gozaban de poder general para otorgar, suscribir, negociar, avalar y endosar títulos de crédito, así como para celebrar operaciones de crédito. Dicho poder debía ser ejercido conjuntamente. Asimismo, se otorgó a favor de Luz María Aguilar Arzate y Rosa María Cabrero Valerio un poder general mancomunado para actos de administración y para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales.

El objeto de la asociación se transcribe a continuación:

El análisis y difusión de ideas en torno al desarrollo político de México y de la cultura política en nuestro país, la organización y promoción de todo tipo de eventos de proselitismo político y la consecución de fines políticos, incluidos conferencias, simposios y mesas redondas para el análisis de dichas ideas y el desarrollo y difusión de un proyecto nacional para el México del nuevo milenio, así como la elaboración de encuestas, estudios de opinión, demoscopía y la organización de colectas, rifas y demás eventos públicos para el financiamiento de sus actividades, sujeto a las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Juegos y Sorteos. (Enfasis añadidos)

El 20 de febrero de 1998 se protocolizó el acta de asamblea general de fecha 29 de enero de 1998, en la cual se acordó la disolución de dicha asociación y se designó a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR