Plaza Pública / Aberración jurídica en el DF

AutorMiguel Ángel Granados Chapa

De buena fe, y con un noble propósito, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal introdujo un nuevo capítulo al Código local de procedimientos civiles que entraña graves riesgos para la certeza jurídica que debe emanar de las decisiones judiciales, y pone en jaque la práctica profesional de la abogacía. Los 55 diputados presentes en la sesión del 30 de diciembre, pertenecientes a todos los partidos, por unanimidad crearon una nueva acción judicial, la de nulidad de juicio concluido. Quizá porque lo habían hecho en comisiones, quizá porque su agenda estaba particularmente cargada al finalizar el año, la trascendental reforma no generó debate alguno, ni en lo general ni en lo particular. Y tampoco mereció observaciones del jefe de gobierno, que la hizo publicar el 27 de enero pasado, por lo que entró en vigor al día siguiente, mañana hará dos semanas.

Es clara la motivación de quienes propusieron y aprobaron esta reforma procesal. La disputa por una indemnización millonaria por el paraje San Juan, donde manifiestamente se ha tratado de modo fraudulento de vulnerar el tesoro público de la Ciudad de México, ha generado no sólo indignación. También ha promovido la necesidad de construir una salvaguarda jurídica para evitar que el ruin negocio de adulterar procedimientos judiciales sea rentable. No basta con frenar la maniobra con que pretendieron obtener provecho los demandantes de la millonaria indemnización, sino evitar que émulos suyos conviertan los recursos judiciales en fuente de enriquecimiento ilegítimo.

Pero los diputados locales, justificadamente puestos a la defensa del interés general, quizá lo vulneraron en una medida de que no parecen haber sido suficientemente conscientes.

De haber medido los alcances de esta reforma, de haber calculado sus efectos, muy probablemente hubieran sometido la adición a una consulta en que se examinaran con cuidado las implicaciones de fondo de la reforma.

La adición choca de plano contra un principio hasta ahora inamovible del derecho civil de tradición románica, francesa y alemana, el de cosa juzgada. Esta noción, esta institución implica el final definitivo de un proceso judicial, cuando está dicha la última palabra y ya no puede ser modificada, porque antes se agotaron ya los procedimientos de revisión y control de la intervención judicial. Claro que puede alegarse que la nueva acción de nulidad aprobada por los diputados locales en diciembre sólo aplaza el momento en que hay cosa juzgada, y no...

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