Plaza Pública/ Difamación

AutorMiguel Angel Granados Chapa

La reportera Carolina Pavón está citada para comparecer hoy ante el Ministerio Público local, en la averiguación previa generada por la querella que por difamación contra ella y el presidente y director general del periódico Reforma presentó la ex jefa de Gobierno del Distrito Federal, Rosario Robles. No obstante que la dirigente perredista contó con el valioso apoyo profesional del abogado Enrique Flota, difícilmente el juicio penal que se instaurara derivará en una sentencia condenatoria. Más todavía, difícilmente un juez encontraría elementos para emitir una orden de aprehensión y decretar la formal prisión. Simple y sencillamente no hay delito que perseguir, porque a la acción denunciada falta el ingrediente definitorio. No hay delito porque no hay dolo.

Procedió correctamente la ex funcionaria en justipreciar su fama pública, su honor (que es el bien jurídico tutelado en el artículo 350, presuntamente aplicable a este caso) y en ponerlo a salvo. La respetabilidad, el prestigio, el buen nombre son valores sociales que deben ser protegidos y su defensa enarbolada por quienes los poseen. Especialmente en la política, donde esos títulos escasean, quienes como Rosario Robles pueden ufanarse de tenerlos en su patrimonio moral hacen bien en precaverse de quienes con malsana intención buscan deturparlos, abatir el aprecio público que una funcionaria inteligente y escrupulosa como la ex jefa de Gobierno ha ganado en el desempeño de ésa y previas labores gubernamentales y políticas.

Pero si alguien ha difamado a la maestra Robles, no han sido ni la reportera Carolina Pavón ni Alejandro Junco. El delito de difamación sólo se realiza con dolo. No hay difamación culposa. Para que se integre el tipo delictivo se requiere el ánimo puntual de causar el daño específico de desprestigiar. El artículo noveno del Código Penal del DF estipula que se requiere saber y querer el efecto ilícito de una conducta para que haya dolo. Dice el texto:

"Obra dolosamente el que conociendo los elementos del tipo penal, o previniendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley".

¿Se propuso la reportera exponer a la ex regenta a la deshonra, descrédito, perjuicio o menosprecio público, que son los efectos del acto de difamar? Evidentemente no. Se propuso dar cuenta de las actividades de la Asamblea Legislativa y otros órganos gubernamentales de la Ciudad de México, como lo hace cotidianamente. El 12 de abril no sólo...

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