Plaza Pública / Echeverría

AutorMiguel Ángel Granados Chapa

Una semana completa vivió preso en su casa, que es como no estar preso, el ex presidente Luis Echeverría. El viernes 30 de junio, en la víspera de la jornada electoral, le fue dictada orden de aprehensión, que debido a su edad no fue cumplida en un reclusorio, y el sábado 8 de julio (justo 30 años después de que asestó el más brutal ataque a la libertad de expresión) fue dejado en libertad.

Dos veces ha fallado en su favor el juez Ranulfo Castillo. La primera vez, el 21 de septiembre pasado, se negó a ordenar su captura, por considerar que no estaban reunidos los elementos jurídicos que componen el delito de que se le acusa. La segunda vez, el sábado pasado, rehusó iniciar proceso contra el ex presidente de la República por considerar que el paso del tiempo lo deja a salvo, es decir que ha prescrito la posibilidad de inculparlo.

Hoy miércoles presentará la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado la apelación correspondiente. La que presentó contra el auto de septiembre anterior resultó exitosa. Cabe, en consecuencia, la posibilidad legal de que ésta lo sea también y se disponga el enjuiciamiento de Echeverría, quien de creer al juez Castillo pasó tres días de la semana de su prisión no en calidad de aprehendido sino privado ilegalmente de su libertad, ya que la fiscalía demoró en ponerlo a su disposición, después de que el magistrado José Ángel Mattar Oliva ordenó su captura. Es probable que cientos de personas, por instrucciones directas o indirectas de Echeverría, hayan padecido una privación de la libertad análoga en términos formales, pero ni remotamente semejante en la realidad, pues muchas veces tal privación de la libertad concluyó en la muerte de las víctimas o en su reclusión ilegal en quién sabe qué clandestinas mazmorras.

La fiscalía especial para investigar los delitos contra la guerra sucia ha considerado que el Estado mexicano, a través de sus personeros, cometió genocidio, como delito continuo que se manifestó crudamente en momentos críticos como el 2 de octubre de 1968 y el 10 de junio de 1971. En la legislación penal mexicana "comete el delito de genocidio el que con el propósito de destruir total o parcialmente a uno o más grupos nacionales o de carácter étnico, racial o religioso, perpetrase por cualquier medio delitos contra la vida de aquellos...". La tesis de la fiscalía es que mediante homicidios, lesiones y desapariciones forzadas se intentó destruir a un grupo de disidentes políticos...

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