Plaza Pública / Genocidio ante la Corte

AutorMiguel Ángel Granados Chapa

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (que por la indolencia presidencial y del Senado hace ya cuatro meses que funciona incompleta, con cuatro y no los cinco miembros que deben integrarla) acordó por unanimidad atraer la apelación interpuesta por la oficina del fiscal especial que investiga los crímenes cometidos por funcionarios frente a movimientos sociales y políticos del pasado, contra la decisión judicial que impidió la aprehensión del ex presidente Luis Echeverría.

No es la primera vez que el tribunal constitucional accede a examinar una cuestión de legalidad a pedido de la Procuraduría General de la República, instada al efecto por la Fiscalía especial. El 8 de octubre de 2003 respondió afirmativamente una solicitud semejante, sobre la resolución de un juez federal en Nuevo León, que declaró prescrita la acción penal por privación ilegal de la libertad de que la Fiscalía acusaba a Miguel Nazar Haro. En febrero siguiente la propia Corte emitió una trascendental definición sobre la imprescriptibilidad de los delitos continuados, que en el caso específico determinó que la prescripción sólo corre a partir de que cesa la acción delictiva, es decir cuando deja de haber privación ilegal de la libertad. Como consecuencia de esa definición, fue emitida la orden de aprehensión originalmente negada y Nazar Haro fue detenido y está sujeto a proceso, si bien no lo vive en el penal de Topo Chico sino en un hospital regiomontano.

La nueva decisión de la Corte dista de ser una reiteración mecánica de los argumentos que adujo en octubre pasado. No conocemos todavía el proyecto aprobado, pues la discusión de la ponencia presentada por el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo produjo modificaciones (que no alteraron su sentido central), y aún no está disponible el texto definitivo. Pero conocemos los criterios de dicho ministro expresados al sintetizar los motivos de la aceptación del caso en el máximo tribunal.

Después de una larga evolución de sus atribuciones, la Corte dejó atrás el conocimiento de los temas de legalidad para ocuparse exclusivamente de los de constitucionalidad, salvo excepciones. Una de ellas es la que le permite reemplazar a los tribunales de apelación en ciertos casos. Son dos los requisitos para que la Corte atraiga la apelación contra sentencias de jueces (y el auto que sobreseyó la acusación contra Echeverría surte los efectos de una sentencia absolutoria). Por un lado, que en el proceso respectivo "la...

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