Plaza Pública / Guerra sucia hoy

AutorMiguel Ángel Granados Chapa

Un gran logro de la Fiscalía especial que averigua los crímenes de la guerra sucia fue contrarrestado el mismo día en que se emitió, a instancias suyas, la primera orden de aprehensión contra un jefe policiaco que hizo desaparecer a un presunto guerrillero: fue asesinado brutalmente un testigo de ese género de crímenes, que ya había aportado información pero testificaría de nuevo.

El miércoles pasado, la jueza federal María del Carmen del Razo ordenó en Chilpancingo la aprehensión del ex comandante de la policía judicial de Guerrero Isidro Galeana Abarca, acusado de privar de la libertad a Jacob Nájera Hernández. La víctima, a quien se imputó ser parte de la insurgencia armada, miembro de la guerrilla de Lucio Cabañas, fue capturado en su casa un día de septiembre de 1974, y nunca se le sometió a proceso. Ese es precisamente, hay que recalcarlo cada vez, el tipo de delitos que averigua la Fiscalía especial cuyo titular es Ignacio Carrillo Prieto: el Estado tenía responsabilidad de enfrentar a quienes se habían levantado en armas en los años setenta y castigar los delitos que en su alzamiento cometieron. Pero innumerables veces sus agentes, encargados de hacer valer el derecho, lo infringieron con brutalidad. Se trata de establecer hoy esos delitos y hacerlos castigar.

Galeana Abarca no cumplió con su deber. Lo habría hecho si tras la detención de Jacob Nájera lo hubiera puesto a disposición del Ministerio Público. Pero simplemente lo hizo desaparecer. Por eso, más de un cuarto de siglo después de su delito, se ha ordenado su captura. Hasta ayer lunes no había sido aprehendido, no obstante que sus familiares admiten que se halla enfermo en su domicilio.

Meses atrás la Fiscalía especial había solicitado otras órdenes de aprehensión, en Monterrey, contra un agente judicial de Nuevo León y dos ex titulares de la Dirección Federal de Seguridad, la policía política del régimen autoritario. El juez federal requerido negó la orden de aprehensión, con el falaz argumento de que el delito de que se acusa a los inculpados -también privación ilegal de la libertad- se había consumado en el momento de la detención, y por lo tanto había ya prescrito. La Suprema Corte de Justicia emitió un valioso criterio en sentido contrario: determinó que en ese delito el término para la prescripción sólo empieza a medirse a partir de la aparición de la víctima. Tras esa definición, devolvió el expediente al tribunal unitario que conoció la apelación del Ministerio...

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