Plaza Pública/ Informar no es un crimen

AutorMiguel Angel Granados Chapa

EL DELITO DE DIFAMACION FUE TIPIFICADO POR vez primera en nuestra historia en el código penal de 1871. Con semejante redacción ese tipo penal fue incluido en el efímero código de 1929 y en el más permanente de 1931, que poco después de cumplir 70 años de edad fue derogado por el que entró en vigor hace apenas tres meses, el 12 de noviembre del año pasado, para el Distrito Federal. El texto vigente eliminó una pequeña imperfección (no se establecía el límite inferior de la pena), que se conserva en el código federal, pues allí subsiste el enunciado antiguo. En el capitalino reza hoy así la definición, consignada en el artículo 214:

"Al que con ánimo de dañar comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causar o cause a ésta una afectación en su honor, dignidad y reputación, se impondrá prisión de seis meses a dos años o cien a seiscientos días multa o ambas sanciones, a juicio del juez".

Esa penalidad, la misma en la mayor parte de los códigos estatales (donde hay casos de penas de tres y aun cinco años), se agrava en casi toda esa legislación cuando el ofendido es un servidor público. A las sanciones propias de la difamación se pueden agregar hasta seis años en ese caso, según el código federal.

Es verdad que en la definición misma del delito de difamación y en las reglas de su aplicación pueden fundar su defensa los periodistas y las empresas de comunicación que en el ejercicio ético de su actividad sean denunciados por difamación. Pero la existencia misma en la legislación penal, de delitos cuyo modo de ejecución es la comunicación puede generar, y genera de hecho, un efecto inhibitorio. Si al informar, analizar, interpretar u opinar un profesional de la comunicación sabe que puede caer en la cárcel, la autocensura que de esa conciencia se derive es similar a la censura, un obstáculo a la libre expresión que el desarrollo de las sociedades abiertas prácticamente ha extinguido por completo.

A partir de los pactos y convenciones de derechos humanos suscritos en todo el mundo en el medio siglo reciente, en la Comisión Interamericana respectiva fue dibujándose en la década anterior la pertinencia y aun necesidad de descriminalizar la comunicación, es decir la convicción de que la difamación no sea punible en el ámbito del derecho penal. Sobre la base de reconocer que la reputación, el disfrute de la propia buena fama es un derecho...

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