Plaza Pública/ Lo negro del secretario Blanco

AutorMiguel Angel Granados Chapa

Es infinita la capacidad de errar del secretario Herminio Blanco, de cometer yerro tras yerro en su empeño de no admitir que se equivocó de punta a punta en el establecimiento del Registro Nacional de Vehículos. El más reciente de sus deslices -que no el último, porque su capacidad de generarlos es incesante- fue suprimir el cobro de un trámite que nadie realiza ya, dejando vigente en cambio el pago que se exige por ese mismo trámite a quienes adquieren vehículos nuevos.

Por añadidura, intervino gerencialmente a la Concesionaria Renave, SA de CV, sin base legal ninguna, después de haberla colocado en el blanco de quienes contrataron con esa empresa el establecimiento de centros de trámite documental y de revisión vehicular. Y ya puso en aprietos al interventor Erasmo Marín y éste lo contradijo: dispuso que sea devuelto el importe de lo pagado por los escrupulosos ciudadanos que inscribieron sus vehículos en el Renave a partir del 15 de junio, pero el interventor niega que será así, porque el Registro continuará vigente y los suscriptores obtendrán los servicios del Renave.

El diseño y puesta en marcha del Renave es un compendio de atropello al derecho y de descuido legal. Si no implicara consecuencias políticas y de hondura humana como las que generó, su desaseo jurídico, su ignorancia o falta de respeto a la norma, bastarían para poner en la picota del enjuiciamiento público al secretario de Comercio. Hace un año exactamente, el 15 de septiembre de 1999, fue expedido el título de concesión a la empresa que nombraría director general a Ricardo Miguel Cavallo, no obstante lo cual dicho título sólo se dio a conocer el 11 de mayo siguiente. Esa demora fue necesaria para cubrir otra, la de reglamentar la ley que dio origen al Renave. La ley apareció en el Diario Oficial el 2 de junio de 1998, pero su reglamento, sin el cual su aplicación es imposible o precaria, sólo el 27 de abril del 2000, casi dos años después.

Por ese desfasamiento, Renave, SA de CV se obligó, al recibir la concesión, a cumplir términos que formalmente ignoraba, pues el título de concesión la sujetó al reglamento "que en su oportunidad sea expedido por el Ejecutivo Federal"; y a un documento de "lineamientos generales que en su oportunidad será emitido por la secretaría". La incongruencia de proceder de esa manera se refleja, para términos prácticos, en los precios por los trámites del Renave: el reglamento dice que esos precios "serán como máximo los establecidos en el título de concesión". Y lo dice a sabiendas -porque el reglamento es posterior- de que el título no fija esos máximos, ni ningún precio, sino que remite para ese efecto... al reglamento. Hay que decir, a propósito de precios, que la inconformidad por el cobro de la inscripción no fue mayor porque no llegó a actualizarse el pago por otros trámites: habría que cubrir 175 pesos por cambio de...

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