Plaza Pública / El predio prodigioso

AutorMiguel Ángel Granados Chapa

Por definición, los solares no se mueven: son inmuebles. Pero algunos escapan a esa condición. Tal es el caso del predio Tecaxi, que ha cambiado de ubicación en planos y registros, todo con el propósito de conseguir primero la reversión de una expropiación que no afectó a los demandantes, y luego el pago de una indemnización a cuyo monto desproporcionado se resiste el gobierno de la Ciudad de México.

Este caso, como el del Paraje San Juan que está en el centro de una intensa discusión política y jurídica, muestra la inverecundia de presuntos propietarios y litigantes que aprovechando desorden administrativo, información confidencial y probablemente corrupción judicial, fabrican casos de los que esperan pagos millonarios.

El asunto del predio prodigioso, porque es móvil y no inmueble, se refiere a solares ubicados para decirlo de un modo comprensible en el ángulo sureste del cruce del Anillo Periférico e Insurgentes Sur, cerca de la pirámide de Cuicuilco, donde se erigió a mitad de los setenta la Escuela Nacional de Antropología e Historia. El caso se remonta al año 1942, cuando el señor Julio Serrano adquirió el Pedregal de Carrasco, una porción del cual fue fraccionada en 41 partes, vendidas a diversos particulares. Otras superficies en esa parte de la ciudad quedaron en propiedad incierta hasta 1962. El 15 de octubre de ese año fue expropiada por el gobierno federal una extensión, y el 12 de noviembre siguiente el señor José Rodríguez Velázquez promovió una operación judicial llamada "diligencias de información ad perpetuam", mediante la cual se buscó acreditar la posesión de otros predios, incluido el llamado Tecaxi, con una extensión total de 72 mil metros cuadrados. A partir de ese momento (y aun antes, cuando se solicitó al Registro Público de la Propiedad la constancia de que no había dueño de esa superficie), las inscripciones registrales y los planos difieren en cada oportunidad.

El 4 de octubre de 1963, mediante la protocolización de un convenio con el señor Rodríguez Velázquez, el señor Angel Veraza resultó propietario de una fracción de 18 mil metros, con base en la cual emprendió diversas acciones judiciales andando el tiempo. Sin embargo, y no obstante que una sentencia de 5 de noviembre de 1963 dio firmeza judicial a aquel convenio, al año siguiente, el 19 de mayo de 1964, cuando aparece la primera inscripción registral, se atribuyen los 72 mil metros a Rodríguez Velázquez. Eso no obstante, y respecto de la afectación del 15...

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