Plaza Pública/ Terrorismo: doble aberración

AutorMiguel Angel Granados Chapa

EL TERRORISMO ES UNA ABERRACION, EN LOS sentidos principales de la palabra: "grave error del entendimiento" y "acto o conducta depravados, perversos, o que se apartan de lo aceptado como lícito". Pero el modo mexicano de combatir al terrorismo es, también, una aberración. Lo es, al menos, la sentencia dictada contra cuatro personas, hasta por 13 años de prisión, por la comisión de ese delito, que sin duda no se produjo.

¿O sí? ¿Experimentó usted, lectora, lector, alarma, temor, terror después de que el 8 de agosto del año pasado estallaron en tres sucursales bancarias sendos petardos? No es que hacer estallar artefactos explosivos, cualquiera que sea su potencia en establecimientos bancarios, o en cualquier otro lugar, carezca de importancia, sea un divertimento que pueda pasarse por alto. No. Imposible trivializar la comisión de actos violentos. Lo que quiero decir es que la colocación de esos petardos no conllevó la conducta penalizada por la ley como terrorismo, porque no causó el efecto correspondiente.

Y sin embargo, los hermanos Héctor, Alejandro y Antonio Cerezo fueron anteayer condenados a pasar, cada uno de ellos, 13 años y medio de sus jóvenes vidas en la cárcel (y a pagar sendas multas por el equivalente a 351 días de salario mínimo). Y a Pablo Alvarado Flores, detenido junto con ellos, se le sentenció a 10 años de prisión y multa por el importe de 296 días de salario mínimo. Son sentencias sin sentido, exactamente iguales a una construcción desprovista de cimientos.

Al ser aprehendidos días después de aquellos petardazos, se les inició proceso por daño en propiedad ajena, terrorismo, delincuencia organizada, almacenamiento de artificios, así como posesión de armas de fuego y cartuchos de uso exclusivo del Ejército. La acusación era tan endeble que un quinto detenido, Sergio Galicia Max, fue dejado en libertad en marzo pasado. Se le había detenido por error, no obstante que en el relato del Ministerio Público aparecía como participante activo en los hechos. No está de más decir que su captura se efectuó sin orden de aprehensión, por la noche, con allanamiento de morada y la presencia de policías militares, en modo alguno habilitados para este género de detenciones.

La principal falla de la acusación, entre las reconocidas por la autoridad, hubiera debido dejar sin sustento al resto de los señalamientos, por lo menos a los que merecen penas mayores. Al iniciar proceso a los detenidos, el juez no incluyó el daño en propiedad ajena...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR