DERECHO, POLÍTICA Y ECONOMÍA / Servicio Universal

AutorJavier Mondragón

Los valores fundamentales que rigen nuestro marco jurídico son muy amplios y complejos, incluyen la dignidad humana, la democracia, la igualdad y la no discriminación; la libertad en muy diversas representaciones, la no retractividad de las leyes, el respeto a la persona y a su familia, bienes y posesiones, el respeto a los derechos adquiridos, el acceso a la justicia y el acceso a ciertos servicios públicos que se consideran esenciales para la vida en común.

Esos valores jurídicos fundamentales han sido incorporados en la Constitución, en la mayoría de los casos, con la categoría de Derechos Humanos, que no pueden restringirse ni suspenderse, sino en aquellos casos y cumpliendo las condiciones que establece el Artículo 29 Constitucional.

Los derechos humanos individuales clásicos de libertad de expresión, de trabajo, de culto religioso, de reunión, de prensa, de tránsito y de respeto al Estado de Derecho, que aprendimos de las Revoluciones Inglesa, Francesa y Americana, se han expandido en su alcance y han aumentado en su número.

Al efecto la constitución tiene normas destinadas por un lado a obligar al Estado a respetarlos y por el otro a establecer diversos mecanismos para que los particulares puedan o bien impedir su afectación o bien obtener un remedio cuando dichos derechos han sido vulnerados ilegalmente.

Pero además se han incorporado derechos sociales relacionados con diversas materias como empleo, salud, educación, alimentación, agua, telecomunicaciones, información, privacidad y cultura que requieren en muchos casos de la participación de los particulares y de la solidaridad social ya que el Estado no puede satisfacerlos directamente.

El Artículo 4 Constitucional reconoce el derecho de toda persona a (i) la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; (ii) a la protección de la salud; (iii) a un medio ambiente sano, para su desarrollo y bienestar; (iv) al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible;(v) al acceso a la cultura y (vi) a la cultura física y a la práctica del deporte.

Además reconoce que toda familia tiene derecho a disfrutar una vivienda digna y decorosa y los niños a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento.

El propio numeral establece que el Estado garantizará estos derechos en algunos casos de manera directa y en otros obligándose a legislar para que en la ley se establezcan las...

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