Precisa SCJN alcance de aval

AutorVíctor Fuentes

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró la resolución en la que avaló las inspecciones policiacas externas sin orden judicial, las cuales sólo pueden realizarse bajo ciertas condiciones.

Según una tarjeta informativa de la SCJN, las inspecciones a personas sólo son aceptables si hay delito flagrante y "sospecha razonable" de que la persona está involucrada en la presunta comisión de un delito.

También si, denunciado un delito, durante la investigación se tienen datos de que alguna persona participó en los hechos y se le inspecciona al entrevistarla.

El fallo provocó criticas de defensores de derechos humanos, aunque las inspecciones están previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales desde 2014, y en la práctica se aplican desde hace años.

En la tarjeta...

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