Prende alerta contrarreforma

AutorAlicia Díaz

La contrarreforma del Congreso para eliminar la obligación de hacer deducible la gasolina sólo cuando se pague con medios electrónicos podría ser vetada por el Presidente de la República.

Esta versión es manejada en la Secretaría de Hacienda al existir dos versiones sobre un mismo artículo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que regula la forma de pago.

Y es que mientras en el decreto aprobado por las dos Cámaras se mantiene la obligación de presentar la cédula de identificación fiscal para solicitar una factura, en un segundo documento no.

"...estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio....", apunta el decreto sobre requisitos para deducciones.

Pero después, dentro del paquete de reformas del Código Fiscal de la Federación, los legisladores aprobaron una modificación al artículo 31 de la Ley del ISR para eliminar la presentación de la cédula al momento de solicitar comprobantes fiscales.

Así, la contradicción en los textos, que se refieren al mismo artículo, estriba en la obligación de presentar o no cédula fiscal al solicitar una factura, lo que provocaría el veto a los cambios al artículo 31 de la Ley del ISR aprobados por el Congreso.

"Hay dos versiones para el primer párrafo del artículo 31 (de la Ley del ISR). Yo creo que esa parte la van a vetar", expresó un alto funcionario de la Secretaría de Hacienda.

"Ninguno de los dos (textos) prevalece sobre el otro, porque los dos fueron aprobados el mismo día", abundó la fuente.

Dijo que mientras no sea publicada en el Diario Oficial la reforma que permite el pago en efectivo del combustible para efectos fiscales, seguirá vigente la obligación de hacerlo con medios electrónicos.

"Se precipitaron las cosas. Desde que aprobaron la reforma los diputados, ya la gente creía que no era obligatorio (usar tarjetas), pero hasta que no se publique, hasta ese momento quedará sin efectos (el pago electrónico)", dijo.

Óscar Adame, abogado fiscalista, señaló que según el artículo 72 de la Constitución, el Presidente tiene 10 días hábiles para publicar una ley aprobada por el Congreso.

Pero este plazo se interrumpe cuando termina el periodo de sesiones, lo que ya ocurrió, por lo que el Ejecutivo tiene hasta septiembre -fecha en que inicia el siguiente periodo- para regresar el documento si no está de acuerdo, explicó.

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