Protegen registro de hijos ajenos

AutorVíctor Fuentes

Los hombres que estén dispuestos a registrar como propio a un hijo ajeno, deberán tomar en cuenta que una vez firmada el acta, ya no hay reversa.

Un tribunal federal de Toluca estableció que no procede anular las actas de nacimiento en las que un hombre registra como suyo a un niño, a sabiendas de que no es su padre biológico.

"La circunstancia de que una persona se presente a registrar al menor, con el conocimiento previo de que no es su hijo biológico, implica una conducta dolosa de la cual no se puede prevaler para hacer prosperar posteriormente la nulidad del acta de nacimiento", resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil, en lo que constituye el primer precedente de la justicia federal sobre el tema.

Los magistrados agregaron que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, claramente establecen que los menores gozan del derecho a la identidad.

"Esto implica no sólo tener nombre y apellido otorgados por quienes manifiestan ante el Registro Civil su voluntad de registrar al infante, sino también el derecho a vivir en familia, derivado de esa relación filial creada con el reconocimiento que produce consecuencias jurídicas en la participación del menor ante la sociedad", dice la sentencia publicada en la edición más reciente del Semanario Judicial de la Federación.

Para el tribunal, el rompimiento de la relación afectiva entre las personas que registraron al niño es irrelevante para anular el acta, de ahí que negó el amparo promovido por un residente de Tlalnepantla, Estado de México, quien se inconformó cuando el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México se negó a invalidar el documento.

Este litigio presentó características especiales...

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