Provoca requisa polémica

AutorArturo Rivero y Dayna Meré

La posibilidad de una requisa en el Instituto Mexicano del Seguro Social en caso de que estalle una huelga provocó posturas encontradas entre expertos laborales y líderes del sector privado.

Para Ricardo Martínez, abogado de la firma Baker & McKenzie es posible la figura de la requisa.

"Lo que se establece es que son causas de utilidad pública, el establecimiento, explotación o conservación de un servicio público, así como la satisfacción de necesidades colectivas en casos de trastornos internos del País y la conservación de una empresa para el beneficio de la colectividad, definiciones éstas perfectamente aplicables al caso del IMSS", dijo Martínez.

La requisa queda justificada porque en el artículo cuarto de la Ley del Seguro Social se dice que el organismo es un instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional.

"De igual forma, el artículo 925 de la Ley Federal del Trabajo define a los hospitales como un servicio público", apuntó Martínez.

El Ejecutivo federal, basado en el artículo dos de la Ley de Expropiación, puede proceder a la ocupación temporal (requisa) total o parcial, para los fines del Estado o del interés de la colectividad, detalló.

Sergio Tapia Covarrubias, experto laborista, señaló que es factible que opere la requisa y el Gobierno podría operar el servicio de urgencias y hospitalización del IMSS con los trabajadores no sindicalizados y los afiliados al sindicato que quieran brindar el servicio.

Sin embargo, Hugo Italo, abogado laboral, explicó que en el IMSS no es posible una requisa porque éste procedimiento solamente puede aplicarse en medios de comunicación concesionados, según el artículo 112 de ley de vías generales de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR