Réplica / Precisa Javier Lozano

Sr. Director:

De la columna de Miguel Ángel Granados Chapa del lunes 26 de mayo en lo único que coincido es que el paro laboral del Sindicato Minero es una medida "errónea, desproporcionada y contraproducente". Además, a diferencia del derecho de huelga, la sola suspensión de labores es una medida ilegal. Se trata, en el caso que nos ocupa, de una amenaza cumplida.

Dice Granados Chapa que la Secretaría del Trabajo "quiso pasarse de lista" al querer aplicar el artículo 366 de la Ley Federal del Trabajo, que otorga un plazo de 60 días para el registro de la dirigencia de nuevos sindicatos, lo cual no cabría en este caso. Es más, argumenta que "no hay en cambio término para otorgar la toma de nota, que debería ser un simple trámite pues lo importante es la voluntad de los trabajadores".

Lo que, por lo visto, ignora Granados Chapa es que la tesis jurisprudencial "Sindicatos. Toma de nota de la nueva directiva. El procedimiento se rige por la Ley Federal del Trabajo" (Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su gaceta XVIII, octubre de 2003) dictada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, establece que: "...por consiguiente, si la ley señala la forma en que la omisión del legislador puede ser subsanada, cuando corresponda a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determinar lo pertinente a la solicitud de toma de nota de la nueva dirigencia de un sindicato, deberá sujetarse a lo previsto por la Ley Federal del Trabajo y observar la normatividad relativa al registro de los sindicatos, que guarda...

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