Réplica / Sentencia incorrecta

Sr. Director:

El texto titulado "Razones para una sentencia", suscrito por el Magistrado Salvador Nava Gomar, provoca algunos comentarios.

El Magistrado Nava expresa dos razones en defensa de la sentencia sobre el caso del Consejo Coordinador Empresarial: a) la "intervención" de ese organismo empresarial era cosa juzgada, y b) las reglas electorales contemplan la responsabilidad de los partidos por actos de terceros.

Si bien el Tribunal Electoral valoró aquellos promocionales en el dictamen que declaró la validez de la elección presidencial, también es cierto que el Consejo Coordinador no fue parte de ese proceso, ni el dictamen es propiamente una sentencia condenatoria. Conforme a los criterios de la Suprema Corte, no hay cosa juzgada. El Tribunal Electoral, por tanto, sí podía confirmar la decisión del IFE.

La sentencia determinó que tres partidos deben ser sancionados porque no impidieron los conocidos promocionales. El Tribunal Electoral desatiende, al menos, dos criterios de la Suprema Corte. En primer lugar, según la Corte, una persona sólo puede ser sancionada por la conducta de otra si tenía el poder de evitarla. En este caso, el poder de ordenar la suspensión de esos promocionales estaba en manos del IFE, no de los partidos políticos. En segundo lugar, un deber de cuidado es, para la Corte, un vínculo jurídico personal y concreto. Para el Tribunal Electoral, el deber de los partidos políticos de cuidar que los terceros no violen la ley se extiende indiscriminadamente a toda persona, incluidos quienes se encuentran vinculados a otros partidos políticos. A diferencia del Tribunal Electoral, intuyo que la Corte no avalaría una sanción al PAN por actos de un militante del PRD.

La sentencia no es correcta. Obvia que el PRD no adoptó las medidas necesarias para impedir los promocionales del Consejo Coordinador Empresarial. Presentó la queja 162 días después de la última transmisión. Es, además, contradictoria con una resolución dictada en la misma sesión: el caso de los promocionales que el PRI trasmitió en Tabasco en contra de un candidato a senador. A pesar de que se probó que el PRI había desplegado una campaña negativa en contra de un adversario, los magistrados concluyeron que no se podía responsabilizar al PRI. En el caso del Consejo Coordinador...

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