Rafael Ruiz Harrell/ La difamación

AutorRafael Ruiz Harrell

El pasado 13 de este mes entró en vigor un nuevo Código Penal en el DF. Destinado a sustituir al promulgado en 1931, obsoleto de tiempo atrás, el nuevo estatuto resultó un auténtico parto de los montes. En lugar de aprovechar la oportunidad para modernizar el Código, limpiarlo de tantos y tan sórdidos defectos -como lo excesivo de las penas y la insana obsesión por la cárcel como medio de castigo-, los legisladores conservaron lo peor, cambiaron lo que no debían cambiar y añadieron en vez de quitar.

Un claro ejemplo de esta triste tendencia se encuentra en las disposiciones que se refieren a la difamación, figura que debería de haber desaparecido definitivamente de la legislación penal porque sólo sirve a la injusticia y al chantaje y es un insulto imperdonable a la libertad de expresión.

Al conservar las absurdas disposiciones en la materia, agravadas ahora por nuevos defectos, los legisladores creyeron que era más importante que los funcionarios públicos siguieran disponiendo de un instrumento para amordazar o amenazar a la prensa, que alentar el desarrollo de una sociedad transparente y moderna, abierta al análisis, a la exigencia y a la crítica.

Los diputados a la Asamblea Legislativa no podían ignorar las consecuencias de la reforma que sufrió en 1991 el artículo 1916 del Código Civil capitalino. El artículo en cuestión se ocupa de la indemnización a que tiene derecho la persona que reciba un daño moral -como se supone ocurre con la difamación-, y hasta 1991 señalaba que la reparación no podía exceder de la tercera parte del monto del daño que pudiera probarse. Por desgracia, una de esas reformas hechas al vapor cambió ese año el cuarto de los párrafos del artículo 1916 a fin de que señalara: "El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso".

Lo importante de la reforma es que dejó de imponerle un límite al monto que el afectado podía reclamar como compensación. A partir de entonces los juicios civiles quedaron abiertos, al menos en este rubro, a las demandas más descabelladas y, gracias a las leyes penales, los demandados quedaron a su vez expuestos a un claro chantaje. El motivo para quien trabaje tribunales es fácil de comprender: las demandas civiles son tardadas y enormemente engorrosas, pero avanzan con gran rapidez si el demandado enfrenta la amenaza de...

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