Realidad inobjetable

AutorDavid Garay Maldonado

El debate sobre la aplicación de la pena de muerte en nuestro país es un debate vivo que inexorablemente adquiere fuerza cuando el impulso social se manifiesta por la falta de eficacia de las autoridades para castigar a quienes cometen atroces crímenes. Como menciona Duff, hay algo mucho más importante que las campañas en pro y en contra de la pena capital: la diferencia entre lo correcto y lo incorrecto. Una objeción importante a la pena capital consiste en que la lógica en virtud de la cual el Estado mata a los indeseables conduce a Eichmann, a las bandas transportadoras de los campos de exterminio y a las cámaras de gas genocidas. El homicidio es el homicidio, y el contacto permanente con él engendra el desprecio o la insensibilidad respecto del acto de matar. La pena capital simboliza una idea que, por un cauce paralelo, puede desembocar lógicamente en la guerra para aniquilar al enemigo indeseable. Pero, si el enemigo también puede librar la guerra, ¿qué pasará? Estos actos y sus corolarios no se pueden separar de la ejecución legal. 1

Costos sociales de la pena capital

Robert Cooter y Thomas Ulen en su obra Derecho y Economía, al referirse a la pena capital en Estados Unidos señalan que: "mientras que todavía se ignora el efecto preciso de disuasión de la pena capital -el beneficio social de la pena de muerte-, no hay duda alguna sobre los elevados costos administrativos de la pena capital. Por lo general, la selección del jurado es más difícil porque las leyes estatales permiten que la fiscalía y la defensa cuestionen a más jurados. Un estudio reciente de los casos de pena capital en California reveló que la selección del jurado en tales casos duraba en promedio 13 días, mientras que en los demás casos duraba en promedio 3 días.

Una vez seleccionado el jurado, el juicio mismo es mucho más caro en un caso de pena capital que en uno de otro tipo. Tanto la fiscalía como la defensa formulan argumentaciones más complicadas y completas. Además, el juicio capital se divide típicamente en dos juicios: uno para determinar la culpabilidad y el otro para fijar la pena. Las salvaguardias que se han establecido en la fase de castigo del juicio son tan meticulosas que no es raro que esa fase dure casi tanto como el juicio para determinar la culpabilidad.

Por último, los procedimientos legales posteriores a la condena se han vuelto meticulosos y caros en los casos de muerte. La mayoría de los estados requieren una revisión automática de todos los casos capitales por el tribunal más alto del estado. Esta revisión no es sólo directamente cara para la fiscalía y la defensa, sino que también desvía los escasos recursos judiciales del tribunal estatal de última instancia de otras actividades apremiantes.

Aun excluyendo el proceso de apelación los costos de la pena de muerte son elevados para el estado. El encarcelamiento de quienes están en espera de la ejecución cuesta el doble que el encarcelamiento de la población carcelaria normal. Los internos que esperan la ejecución requieren una seguridad y una supervisión más minuciosas. No pueden ser empleados en las empresas carcelarias habituales, de modo que hacen una contribución escasa a los ingresos de la prisión. Dada la tensión extrema, los costos médicos y psiquiátricos de los internos son elevados cuando esperan la ejecución. 3

La pena de muerte en el derecho mexicano

A decir de Víctor Hugo Reséndes 4, mucha gente en nuestro país cree que la pena de muerte no está contemplada en nuestra legislación. Nada más alejado de la realidad. Contrario a lo que se cree, el artículo 22 de nuestra Carta Magna la tiene establecida en su último párrafo cuando dice:

Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.

El artículo 14 de la Constitución Federal en su segundo párrafo es complementario del dispositivo antes comentado. Dicho numeral ordena que:

Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad, o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

La única manera de decir que la pena de muerte no es aplicable en México, sería en el supuesto caso de que el artículo 22 la prohibiera de manera total y sin excepciones y por el otro que el artículo 14 no señalara que nadie podrá ser privado de la vida.

Si la pena de muerte se encuentra vigente en el Derecho Mexicano, ¿por qué no se aplica? La explicación se encuentra en que la Legislación Penal Federal no la contempla desde que la suprimió de su texto en 1929.

Por su parte, las entidades federativas la fueron suprimiendo de sus códigos penales a raíz de las reformas hechas a la legislación sustantiva penal federal de aquel año.

En conclusión, los artículos 14 y 22, en lo tocante a la pena de muerte, se interpretan diciendo que existe prevista en la Constitución Federal una forma, autorizada por ella, de privar de la vida, imponiendo la necesaria condición de que si tal es el desenlace de la causa, ésta se lleve a cabo en un proceso legal en el que, después de cumplirse todas las formalidades de ley, se culmine con una sentencia firme, pronunciada por un tribunal competente y constituido con anterioridad al hecho juzgado y que el proceso se realice de conformidad con una ley que establezca, con antelación a la comisión del ilícito, la pena dictada.

Para reimplantarla en nuestro país, según Reséndes 5, bastaría que las legislaturas de los estados la estatuyeran en sus respectivos ordenamientos jurídicos y que en la Federación ocurra otro tanto.

Ahora bien, es pertinente conocer el criterio del Constituyente para consignarla en la Carta Magna. En el Diario de debates 6 de la Constitución de 1917, hallamos explicadas las razones de por qué el Constituyente incluyó la pena de muerte en el artículo 22 constitucional. La Comisión Dictaminadora afirmó lo siguiente:

La vida de una sociedad implica el respeto de todos los asociados hacia el mantenimiento permanente de las condiciones necesarias para la coexistencia de los derechos del hombre. Mientras el individuo se limite a procurar la satisfacción de todos sus deseos sin menoscabar el derecho que los demás tienen para hacer lo mismo, nadie puede intervenir en su conducta; pero desde el momento que, por una agresión al derecho de otro, perturba esas condiciones de coexistencia, el interés del agraviado y la sociedad se unen para justificar que se limite la actividad del culpable en cuanto sea necesario para prevenir nuevas agresiones. La extensión de este derecho de castigo que tiene la sociedad está determinada por el carácter y la naturaleza de los asociados, y puede llegar hasta la aplicación de la pena de muerte si sólo con esta medida puede quedar garantizada la seguridad social. Que la Humanidad no ha alcanzado el grado de perfección necesario para considerarse inútil la pena de muerte, lo prueba el hecho de que la mayor parte de los países donde ha llegado a abolirse, ha sido necesario restablecerla poco tiempo después. Los partidarios y abolicionistas de la pena capital concuerdan en un punto: que desaparecerá esta pena con el progreso de la razón, la dulcificación de las costumbres y el desarrollo de la reforma penitenciaria.

Ahora bien, el pensamiento del Constituyente no tendría lugar en nuestros días debido a que, como señalan reportes de Amnistía Internacional, una vez que se ha abolido la pena de muerte, rara vez se restablece. Desde 1985, más de 40 países han abolido la pena de muerte en su legislación o, después de haberla abolido previamente para delitos comunes, han procedido a abolirla para todos los delitos. Durante este mismo periodo, sólo cuatro países abolicionistas han restablecido la pena de muerte. Uno de ellos, Nepal, la ha vuelto a abolir desde entonces, y en otro, Filipinas, se han reanudado las ejecuciones, aunque en los otros dos no se ha llevado a cabo ejecución alguna (Gambia y Papúa Nueva Guinea).

En este nuevo contexto internacional, México ha adoptado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 7: por lo que hace al derecho a la vida, a la imposición de la pena de muerte por delitos graves como el genocidio, al derecho a solicitar...

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