Reducen penas por portación de armas

AutorAbel Barajas

Los delitos de portación y posesión de armas de fuego serán castigados con penas menores a partir de este jueves, cuando entran en vigor las reformas del Poder Legislativo a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

En un decreto publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación, se informó que aquellos que sean consignados por portar armas de corto calibre, ya no serán castigados con penalidades de 5 a 10 años de prisión, sino con 3 a 10 años.

Lo anterior implica que aquel que sea sentenciado a la pena mínima, podrá no ser encarcelado porque su condena la puede conmutar por otro tipo de sanción, como el pago de multa, servicios a la comunidad o una condena condicional que le obliga a estar bajo supervisión de la autoridad.

En este caso, se refiere a la fracción segunda del artículo 83 de la citada ley, específicamente a la portación de revólveres de calibres .357 y .38 especial y súper, así como pistolas 9 milímetros.

En cuanto a las armas largas, como metralletas, fusiles y escopetas, entre otras, la nueva ley también redujo los castigos al modificar la fracción tercera del artículo 83: hasta ayer, la portación de estas armas se castigaba con 10 a 15 años de prisión, ahora...

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