Reglamentarán Estado de sitio

AutorClaudia Guerrero

El Senado aprobará esta semana la Ley Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución para establecer las condiciones en las que el Estado puede decretar la suspensión o restricción de garantías.

Según el dictamen, el Estado de excepción aplicará en caso de invasión, perturbación grave de la paz pública, peligro grave o conflicto.

Pero a petición de Organizaciones No Gubernamentales, incluirán un adendum para garantizar que esas condiciones no se presten a la represión de movimientos sociales.

"Se sustituye el concepto de seguridad del Estado por integridad, seguridad y libertad de la población y se redefinen los conceptos de 'perturbación grave de la paz pública' y 'grave peligro o conflicto'", explicó la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Angélica de la Peña.

Con los cambios, se podrá decretar el Estado de excepción cuando haya situaciones de violencia que alteren la estabilidad social y pongan en riesgo la integridad, seguridad o libertad de la población, o cuando la perturbación de la paz pública represente amenaza a la capacidad de las instituciones del Estado para hacer frente a esas afectaciones.

"Se entenderá por grave peligro o conflicto las circunstancias excepcionales que generen afectaciones a la población por factores de orden sanitario, ambiental, climático...

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