Réplica: Refutan juicios de editorialista

Sr. Director:

El día 20 de septiembre del 2004, aparece publicado en la página editorial (26-A), un artículo de la pluma de Jesús Silva-Herzog Márquez, titulado "El desafuero y otras aberraciones" en que sostiene una serie de ideas en torno al procedimiento para declarar la procedencia o juicio de desafuero que se ha iniciado en contra del señor Andrés Manuel López Obrador.

En el texto de ese artículo se aprecian diversas imprecisiones jurídicas, por lo que es menester hacer algunas aclaraciones, a fin de que los lectores de Reforma no sean llevados a errores de apreciación, por lo que pido se sirva publicar la presente:

Dice Silva-Herzog Márquez que en el caso específico, hay "...un vicio (porque la Ley de Amparo) no establece una pena para esa conducta (el desacato al mandato judicial) en específico. Se trata, en apariencia, de un delito sin sanción. En realidad, por la ausencia de pena clara, la conducta imputada al jefe de Gobierno no puede ser considerada delictiva: sin pena no hay delito" (sic).

Esta idea es falsa, ya que en jurisprudencia, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se puede consultar bajo el rubro Aplicación exacta de la ley penal, garantía de la, en relación al delito de violación a la suspensión (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VI, diciembre de 1997, página 217, Primera Sala, tesis 1a./J. 46/97); de la lectura de ese criterio jurisprudencial, se aprecia que la máxima autoridad judicial del país ha establecido los siguientes aspectos en torno a este tema:

  1. La Ley de Amparo tipifica una conducta (desacato a la orden de suspensión del acto reclamado) (artículo 206); y,

  2. El Código Penal establece la pena que ha de imponerse al respecto.

En esas condiciones, es falsa la apreciación de Silva-Herzog Márquez, en el sentido de que no hay delito en la conducta que se le imputa al señor López Obrador.

Por lo que hace al grueso de sus afirmaciones en relación a que este caso es político y no jurídico, cabe decir que el articulista pasa por alto que la Ley de Amparo da lugar a la substanciación de un juicio de índole jurídica, en el que se estudia si un acto de autoridad es contrario a la Constitución o no lo es. En ese juicio, puede otorgarse el beneficio de ordenar la detención del acto de autoridad (suspensión del acto reclamado), que motiva que la autoridad responsable (todas las señaladas en la demanda) dejen de actuar, a fin de que el amparo no quede sin materia, amén de que...

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