Respalda Corte a DIF sobre juicios sucesorios

AutorManuel Durán

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es válido que el DIF-DF sea beneficiario universal en los juicios sucesorios de bienes inmuebles donde no existan herederos.

Así la Corte resolvió que las reformas al Código Civil en 2006, aprobadas por la Asamblea Legislativa son constitucionales.

En ese año, el Patrimonio de la Beneficencia Pública, adscrito a la Secretaría de Salud Federal, interpuso un recurso de amparo contra esas reformas promovidas por la ALDF.

El argumento fue que existía violación su derecho de ser declarada heredera universal de las sucesiones intestamentarias.

Pero la autoridad judicial consideró que dichas modificaciones al Código Civil sí cumplieron con requisitos que establece la Constitución Política en relación con el proceso legislativo, y se establece que hay facultades de la autoridad local.

Este viernes, la Consejería Jurídica del DF, a cargo de Leticia Bonifaz, dio a conocer el fallo que le dio razón a la ALDF y así el DIF local continuará con su carácter de heredero universal y podrá continuar con la promoción y prestación de servicios asistenciales.

El artículo 1602 del Código Civil del Distrito Federal establece que tienen derecho a heredar por sucesión legítima: los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario.

"A falta de los anteriores, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del DF", dice la legislación impugnada.

En tanto, Código de Procedimientos Civiles del...

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