Resuelve Corte sobre alquileres

AutorLaura Camacho

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso fin a la discusión sobre en qué momento debe dar aviso el casero a su inquilino de que ya no podrá seguir ocupando el inmueble.

La Corte analizó una contradicción de criterios sostenidos entre tribunales de Chiapas, Jalisco y Colima. En ellos se planteaba si el arrendador debía oponerse a la continuación del contrato antes o después de que éste terminara.

Según la legislación civil mexicana, todo arrendatario cuenta con un derecho llamado "tácita reconducción". Este consiste en que si pasan más de 10 días de la fecha en que terminó el contrato de arrendamiento y el casero no se manifiesta en contra, el inquilino obtiene una prórroga de un año más.

El único requisito para que éste derecho opere es que la persona se encuentre al corriente en el pago de sus rentas. Por ser de naturaleza protectora, se considera de naturaleza irrenunciable.

En este sentido, los tribunales trataban de dar respuesta a cuál era el momento adecuado para evitar que se hiciera efectivo el derecho de prórroga del contrato.

Después de analizar el problema, la primera sala del máximo tribunal se manifestó porque debería ser después de que concluyera el plazo del contrato. La Corte explicó en su...

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