'Riesgoso antecedente sobre juicios políticos'

AutorLaura Camacho y Daniel Lizárraga

La negativa de amparo en el caso de Oscar Espinosa instaló un riesgoso antecedente sobre juicios políticos y de procedencia, ya que permitirá a los Diputados actuar libremente contra funcionarios públicos, sin importar que en el desarrollo del proceso violen las garantías individuales o cometan otro tipo de irregularidades de igual gravedad.

Sin aceptar la inocencia o culpabilidad del ex Regente de la Ciudad de México, Arturo Saldívar, especialista en amparo; Elisur Arteaga, experto constitucionalista, y José Roldán, director adjunto de la carrera de Derecho en el ITAM, reconocieron también la falta de precisión en las leyes y reglamentos sobre la materia.

Rosalba Becerril, Jueza Tercero de Distrito en Materia Administrativa, negó el amparo a Oscar Espinosa bajo el argumento de que todas las resoluciones y declaraciones de la Cámara de Diputados durante un juicio de procedencia son inatacables.

La interpretación del artículo 111 de la Constitución es precisamente nudo de la polémica. El actual Secretario de Turismo es perseguido por la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal por un presunto peculado de 420 millones de pesos, pero todavía mantiene su inmunidad como miembro del gabinete.

Los tres especialistas consideraron equivocada la decisión de la Juez Becerril toda vez que debió analizar el fondo de la demanda para comprobar o desechar supuestas irregularidades en el desarrollo del juicio político.

Hubo una mala interpretación.-Saldívar

"El amparo era procedente", aseguró Saldívar, uno de los integrantes de la Comisión Especial creada por la Suprema Corte para redactar el proyecto de una nueva Ley de Amparo.

Sin involucrarse en la inocencia o culpabilidad del ex Regente, el especialista dijo que la decisión de la Juez Becerril es muy discutible.

"Esto es una opinión técnico-jurídica. La Constitución establece que las decisiones de la Cámara de Diputados son inatacables. No procede el juicio de amparo; eso está claro. Lo que resulta discutible es si las violaciones graves en el proceso son impugnables.

"En caso de prevalecer irregularidades graves, el amparo debió proceder. La Carta Magna, por ejemplo, establece el derecho a la legítima defensa. Si hipotéticamente este principio no es atacado por los señores Legisladores, para eso está el Poder Judicial Federal", explicó.

-¿Cuáles son esas graves irregularidades?

No se trata de amparar a funcionarios públicos porque la Sección Instructora omitió citas textuales de artículos penales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR