Sergio Elías Gutiérrez / Ley de Programa: AICM

AutorSergio Elías Gutiérrez

Uno de los principios que se atribuyen en la doctrina al Presupuesto de Egresos es la anualidad. Se debe aprobar con una vigencia de un año. Otros son la universalidad, es decir, que debe comprender todos los gastos, y uno ya en desuso, el del equilibrio, esto es que sean iguales los ingresos y los gastos del Estado.

En Francia, desde hace décadas, se modificó el marco legal para señalar la posibilidad de, por excepción, aprobar presupuestos que incluyeran más de un año. Eso sucede en el caso de que los proyectos que se vayan a realizar rebasen el año calendario y se requiera asegurar la continuidad del proyecto en años posteriores.

En este caso es aprobada por el Parlamento una ley que se denomina Ley del Programa. En esta se contiene, por lo general, proyectos de infraestructura cuya ejecución rebasa el plazo anual.

La novedad en la patria es que desde el año 2008 es posible en nuestra legislación incluir en el presupuesto anual erogaciones plurianuales. Ello por reforma al artículo 74, fracción IV de la Constitución federal, (D.O. Mayo 7 del 2008) y también en el artículo 32 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria vigente.

En la Constitución, en el artículo citado se señala que "se podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

En la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se establece, en el artículo 32, que "En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán prever, en un capítulo específico, los compromisos plurianuales de gasto que se autoricen en los términos del artículo 50 de esta Ley, los cuales se deriven de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios".

En el mismo artículo, que omitimos transcribir, se señalan otras reglas para las situaciones en que se pueda asumir deuda pública en los casos de infraestructura productiva, así como reglas relativas a los ingresos que dicha infraestructura pudiera llegar a producir para cubrir esa deuda.

La misma ley señala que en el "proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán prever, en un apartado específico, las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura en términos del artículo 74, fracción IV, de la Constitución". Cuando así sea el caso, "las asignaciones de recursos de los...

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