TEPJF: presumir la culpabilidad

AutorEduardo R. Huchim

El próximo domingo 4 de julio habrá en Quintana Roo elecciones para renovar gobernador y es previsible que el PRI obtenga un holgado triunfo, después de que la PGR eliminó al principal adversario del candidato priista Roberto Borge Angulo, al detener a Gregorio Greg Sánchez Martínez, postulado por la coalición integrada por el PRD, PT y Convergencia y a quien el juez Carlos Elorza Amores (Nayarit) le dictó auto de formal prisión y le suspendió sus derechos político-electorales.

En consecuencia, las autoridades electorales de esa entidad cancelaron el registro del candidato, lo cual fue impugnado por éste y la coalición que lo postulaba ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que el pasado 11 de junio confirmó la anulación.

Al resolver de esa manera, el TEPJF dejó de tutelar los derechos políticos del ciudadano, se apartó del principio constitucional de presunción de inocencia y de tratados internacionales y abrió la puerta para que el encarcelamiento de un candidato, justificado o no, sea motivo suficiente para anular a ese aspirante. Sentó de ese modo un peligroso precedente.

Lo que debía estudiar y resolver el TEPJF -importa precisarlo-, no era si Sánchez es culpable o no de las acusaciones sobre vínculos con el narcotráfico que le formuló la PGR, sino si a un candidato a cargo de elección popular se le pueden suspender sus derechos político-electorales, cuando se dan las circunstancias del caso Quintana Roo.

Contradicción constitucional

Conviene tener presente lo que dicen dos artículos constitucionales de contenido contradictorio: el 20 establece en la fracción primera de su apartado B, que los acusados tienen derecho "a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa"; el 38 establece en su fracción II que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden "por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión".

Tomar por definitivo un auto provisional que puede ser recurrido y con base en él decidir la suspensión de derechos políticos es un acto que riñe ostensiblemente con la presunción de inocencia. ¿Debe aceptarse literalmente la disposición del 38 constitucional, cuando resulta evidente que su permanencia se deriva de una omisión del Congreso al no armonizar debidamente la Constitución? Es claro que no debe hacerse tal cosa, y así lo interpretó...

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